Durante la tarde de este jueves, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le dio un golpe al movimiento sindical al otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación presentado por el Estado nacional contra la medida cautelar que había frenado 82 artículos de la Ley 27.802 de flexibilización laboral. La resolución, firmada por los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, implica que la reforma regresiva recupera plena vigencia mientras la Cámara resuelve el fondo de la discusión. El Gobierno festejó y la Confederación General del Trabajo (CGT) anticipó nuevos recursos en la Justicia.
La cautelar original había sido dictada el 30 de marzo por el juez Enrique Ojeda, quien hizo lugar al amparo presentado por la CGT y suspendió artículos que afectaban de manera directa las condiciones de trabajo y la organización sindical. Entre los puntos frenados estaban las modificaciones al régimen de indemnizaciones, la extensión del período de prueba, el llamado «banco de horas», las limitaciones al derecho de huelga, la derogación de la Ley de Teletrabajo, la ultraactividad de los convenios colectivos y la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Ojeda había sido explícito en sus fundamentos, explicando que la suspensión de la aplicación de esos artículos buscaba evitar un daño potencialmente «irreversible» sobre los derechos de los trabajadores.
La Cámara no se pronunció sobre el fondo del asunto, sino sobre un tecnicismo procesal: el efecto con que fue concedida la apelación del Estado. El tribunal entendió que, al estar en juego la suspensión de una ley del Congreso, correspondía aplicar el artículo 13 de la Ley 26.854, que en esos casos exige que el recurso tenga efecto suspensivo salvo circunstancias excepcionales. Los jueces consideraron que esas excepciones no estaban configuradas, y sobre esa base le dieron al Gobierno de Javier Milei lo que pedía. El argumento es formalmente válido, pero su consecuencia práctica es que una norma que un juez encontró prima facie inconstitucional vuelve a regir plenamente, afectando las relaciones laborales de millones de personas.
El Gobierno no se conformó con la apelación y presentó además un recurso extraordinario por per saltum ante la Corte Suprema, buscando que el máximo tribunal intervenga directamente sobre la cuestión de fondo. La Corte puede aceptarlo, rechazarlo o simplemente no expedirse en ningún plazo determinado. Mientras tanto, la ministra de Desarrollo Humano, Sandra Pettovello (de quien depende la Secretaría de Trabajo), salió a comunicar la decisión de la Cámara como si fuera una victoria definitiva, afirmando que el tribunal «revocó» el fallo de Ojeda con un posteo en redes que el propio presidente Milei replicó. Pero no es así: la cautelar simplemente quedó en suspenso, pero el amparo de la CGT sigue su curso y la discusión sobre la constitucionalidad de la ley está lejos de cerrarse.
Lo que está en juego no es un debate abstracto entre juristas. La reforma laboral modifica el cálculo de las indemnizaciones, reduce la responsabilidad de las empresas en esquemas de tercerización, habilita al empleador a modificar unilateralmente condiciones de trabajo y crea un fondo de asistencia laboral cuyo funcionamiento el propio juez Ojeda señaló como potencialmente irreversible si luego se declara inconstitucional. Cada día que la ley rige sin freno judicial es un día en que esas condiciones regresivas se aplican sobre trabajadores concretos, muchos de los cuales no tienen los recursos ni el acceso a la Justicia para disputarlas individualmente.
Más allá del fallo reciente, la CGT mantiene activo el amparo y la discusión de fondo deberá ser resuelta por la Cámara y, eventualmente, por la Corte. Pero el revés judicial de esta semana es un recordatorio de que el terreno donde se dirimen estas batallas no es neutral: el Gobierno cuenta con los recursos del Estado, las potestades de la Procuración del Tesoro y la capacidad de maniobrar procesalmente con una velocidad que las organizaciones sindicales difícilmente pueden igualar. Por el momento, la ley de flexibilización laboral vuelve a estar vigente.

























