La Justicia ordenó a Vialidad Nacional actualización salarial, tras más de un año de congelamiento

El Sindicato Trabajadores Viales anunció que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Lanús, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el gremio y ordenó a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) «la actualización de los salarios del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 E”. La medida se da luego de que los trabajadores viales no tuvieran aumentos salariales desde hace más de un año, y tras varias audiencias sin recibir ninguna propuesta formal de suba por parte de las autoridades.

En su resolución, el magistrado consideró “acreditado el prolongado congelamiento salarial que afecta al sector desde octubre de 2024”, como también, “la pérdida del poder adquisitivo en un contexto inflacionario, y la situación de desigualdad respecto de otros trabajadores del organismo que sí percibieron incrementos salariales”. Asimismo, destacó “el carácter alimentario del salario” y la “falta de una negociación colectiva efectiva”.

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De esta manera, la Justicia dispuso que los salarios del sector sean actualizados en las mismas condiciones que los acuerdos paritarios celebrados en el Convenio 214, con vigencia desde noviembre de 2024, según lo dispuesto en las Decisiones Administrativas 48/2024; 1/2025 y 43/2025 por las que se había establecido las pautas vigentes para la negociación salarial de los distintos ámbitos de la Administración Pública, incluidos los entes autárquicos, tal el caso de Vialidad Nacional.

Ante la noticia de este fallo, Graciela Aleñá, Secretaria General del gremio, afirmó que esta medida de la justicia, «representa un paso fundamental en la defensa de nuestros derechos y confirma la legitimidad de nuestro reclamo”. Asimismo, destacó «la necesidad de seguir organizados y en unidad” para garantizar salarios dignos y condiciones laborales justas.

El dictamen, también ordena el pago de «las sumas retroactivas adeudadas que deberán abonarse en tres cuotas bimestrales y los respectivos bonos desde mediados del año 2024». Finalmente, el fallo estableció “la suspensión de los plazos procesales para impugnar la medida hasta tanto el juzgado competente asuma la causa”, a fin de garantizar la efectividad inmediata de la protección otorgada a los trabajadores.