Nuevo protocolo de uso de armas de fuego podría aplicarse a movilizaciones sociales

Apenas terminada la cumbre de líderes del G20, el reglamento especial para el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad, que se justificó inicialmente como una medida transitoria para garantizar la seguridad de los mandatarios visitantes, fue transformado en norma vigente para las fuerzas policiales argentinas por el Ministerio de Seguridad. La nueva reglamentación amplía casi sin límites la legitimidad del “sacar y tirar” para las fuerzas policiales.

Patricia Bullrich, titular de la cartera de Seguridad, firma la Resolución 956/2018, publicada este lunes en el Boletín Oficial, que define un nuevo “reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de la seguridad”, derogando toda disposición o normativa previa en sentido contrario en jurisdicción del Ministerio de Seguridad, la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

El texto argumenta que “la actividad policial requiere actualizar los criterios de acción vigentes en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, atento a la particularidad y gravedad de los delitos en los que tienen que actuar en defensa de los intereses de los ciudadanos”, aclarando que la nueva normativa estará “en consonancia con las normas supra legales que prohíben la tortura, los tratos crueles o denigrantes o ultrajes a la dignidad personal”. Luego añade que el nuevo marco legal resulta necesario para “implementar acciones que tiendan a sostener la protección de la vida y la integridad física de la ciudadanía en su conjunto y de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, cuando se encuentren en una situación de peligro inminente, como así también velar por la protección de los derechos fundamentales de todas las personas”.

Más allá de que la resolución afirma que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán, y defenderán, los derechos humanos protegidos por el derecho nacional e internacional”, hay una serie de notables diferencias entre el protocolo aprobado por la cartera de Seguridad nacional y los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” (aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente), a los que la Resolución publicada en el Boletín Oficial hace referencia.

Mientras que en el texto de la ONU se afirma que “cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable”, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley “ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga” y “reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana”, la reglamentación argentina parece dar vía libre al gatillo fácil, legalizando la llamada “doctrina Chocobar”.

Así, se habilita el uso de armas de fuego “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos: a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves. b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas. c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad. d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”. Hasta aquí, el texto nacional es casi textual del acuerdo internacional.

Pero la gran diferencia aparece en el artículo quinto del anexo, donde se explicita la posibilidad de uso de armas de fuego contra personas no armadas y se legitiman una serie de polémicas razones para disparar (completamente alejadas del criterio de actuar “en proporción a la gravedad del delito”): “Se considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias: a) Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas. b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal. c) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal”.

La muy discutible “presunción verosímil” se detalla luego en una serie de puntos: “c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas. c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros. c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma. d) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque. e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona. f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves. g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”.

Más allá del peligro de legitimar argumentos para disparar tan sujetos a la interpretación individual y difíciles de probar a posteriori como haber hecho “movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”, el inciso g abre la posibilidad de utilización de armas de fuego contra distintos tipos de movilizaciones o protestas sociales en los que las fuerzas de seguridad se encuentren superadas por el “número de agresores”.

En este sentido, la abogada y referente de la Coordinadora contra la Represión Institucional y Policial (Correpi) María del Carmen Verdú definió al reglamento como “ilegal”, anticipó la presentación de recursos de apelación y denunció que el texto no sólo “dice totalmente lo contrario” que el de la ONU al que hace referencia sino que además se trata de un compendio de las “excusas” habituales a las que recurren los uniformados en los casos de “gatillo fácil”.