Este lunes el Gobierno nacional modificó algunas condiciones para acceder al Programa de Recuperación Productiva (RePro) II, reduciendo además el otorgamiento del beneficio a un mes y no a dos, como hasta ahora, por lo que las empresas deberán reinscribirse mensualmente. El RePro otorga una suma mensual de 9 mil pesos por cada relación laboral activa en la empresa que se adhiere al programa.
La Resolución 1119/2020 del Ministerio de Trabajo, publicada este lunes en el Boletín Oficial, detalla que el Poder Ejecutivo consideró necesario “realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven al proceso de implementación” del RePro.
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En el nuevo esquema, ya no podrán acceder al programa los empleadores del transporte de pasajeros urbano y suburbano que perciban subsidios del Estado Nacional, lo mismo que las instituciones educativas privadas subsidiadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, si el aporte estatal representa más de un 50% de las remuneraciones de sus trabajadores (si el subsidio no alcanzara ese valor, recibirían un porcentaje del beneficio).
Según la resolución, tampoco accederán al RePro II las empresas que sean obligadas por la AFIP a reintegrar las sumas correspondientes a las prestaciones del Programa ATP. Y las empresas que cuenten con menos de 800 trabajadores deberán actualizar la información correspondiente al pasivo y al patrimonio neto cada tres meses, mientras que los informes sobre el activo corriente y el pasivo corriente deberán presentarse mensualmente.