A través del Decreto 2021/438 que se publicó en el Boletín Oficial, los trabajadores que inicien una nueva relación laboral deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio a otra prestadora.
Posteriormente a ese lapso de tiempo sí podrá elegir, en caso de desearlo, destinar sus aportes a otro tipo de prestadora de servicios médicos.
De acuerdo al texto del decreto que firmó el presidente, Alberto Fernández, la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. Ese derecho deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas por la Superintedencia de Servicios de Salud.
El texto hace referencia también a que las obras sociales sindicales deberán garantizar el acceso a la información “detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura que incluye dicha prestación, lo que implica que éstos puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del sitio web institucional de la entidad u otras vías afines a tal objetivo.
El decreto en su redacción, también específica que no afectará la situación de aquellas personas que hayan hecho uso del derecho de opción de cambio con anterioridad a esta última norma.
Este era uno de los pedidos que la CGT le había acercado al presidente, en medio de la preocupación por el rojo que arrastran las obras sociales desde hace años, profundizado por los efectos devastadores de la pandemia.
Queda pendiente el tema de la pérdida de poder adquisitivo, algo en lo que habían coincidido, los dirigentes sindicales con los funcionarios de la administración nacional, y a lo que el primer mandatario también se había comprometido: los salarios le ganarían a la inflación por dos o tres puntos, cuestión que por ahora parece muy difícil de lograr.