Las empresas ya pueden gestionar el Repro II

A través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Gobierno informó que las empresas que reúnan determinados requisitos ya pueden gestionar los Repro II del Ministerio de Trabajo y hasta el 6 de diciembre, inclusive.

La posibilidad de acceder al beneficio depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación. Las empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación
nominal negativa en su facturación entre octubre de 2019 y octubre de 2020 podrán optar entre tramitar un crédito a tasa subsidiada del 27% o solicitar el Repro II.

Es indispensable que cada compañía presente a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa. «Conforme a la dinámica de la implementación del Repro II, resulta pertinente establecer precisiones y aclaraciones con relación a los empleadores que accedan al beneficio del Programa», señaló la AFIP.

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Otra disposición fundamental: Las empresas que accedan al beneficio oficial no podrán llevar a cabo las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce meses posteriores al mes de finalización de la percepción: distribuir utilidades, recomprar sus acciones directa o indirectamente, adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.