En dos causas, la Corte Suprema de Justicia falló a favor del reclamo de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) para no pagar el plus indemnizatorio que marcha la ley en caso de accidentes ocurridos en el camino al trabajo.
El máximo tribunal de Justicia aceptó los recursos presentados por dos ART apelando el pago de los adicionales indemnizatorios previstos en el artículo 3 de la ley 26.773, estableciendo que el pago del plus de un 20% de “pago único” no corresponde en los casos en los que el accidente se produzca en el trayecto del lugar de trabajo a su residencia o viceversa.
Actualmente la ley prevé que si el daño se produce en el lugar de trabajo o en alguna instancia donde el dependiente esté a disposición del empleador, el damnificado deberá percibir ese 20% extra junto con las indemnizaciones por accidentes o enfermedades profesionales correspondientes según el caso.
Pero en las causas de Juan Martín Pezzarini y Leonardo Matías Martínez, que habían logrado el reconocimiento de esa indemnización extra por accidentes “in itinere” en primera y segunda instancia, la Corte Suprema revocó los fallos anteriores considerando que se había “interpretado erróneamente la ley”.
Para esta sentencia, la Corte se remitió a antecedentes en los que “se circunscribió el plus indemnizatorio a los accidentes laborales ocurridos en el lugar donde el trabajador cumple con sus tareas”. En los fundamentos del fallo se afirma que cuando el hecho se produce en el lugar de trabajo “las aseguradoras tienen la posibilidad de ejercer un mayor control y adoptar todo tipo de medidas tendientes a prevenir accidentes y reducir la siniestralidad”.
El fallo fue firmado por el presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz y por los jueces Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con la disidencia de Horacio Rosatti.