Este martes la Corte Suprema de Justicia determinó que las jubilaciones no deben pagar el impuesto a las Ganancias. El fallo se refiere a un caso particular pero impactará sobre el resto de los haberes que hoy son alcanzados por el gravamen, incluyendo a quienes cobraron sentencias favorables por actualizaciones en los últimos años. De conjunto, las jubilaciones afectadas por el fallo podrían totalizar más de 200 mil casos, con un severo impacto financiero para el Gobierno.
El máximo tribunal de la Nación resolvió a favor del planteo de la jubilada María Isabel García, que había iniciado un juicio contra el pago de Ganancias en la provincia de Entre Ríos en el año 2015, con los votos de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. El presidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia por considerar que las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones son constitucionales y no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la actora.
Además de definir que deben reintegrarse a la demandante los montos retenidos pagados desde la interposición del reclamo, la Corte Suprema además pidió que el Congreso nacional que se dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto.
El voto mayoritario de los jueces, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó el hecho de que en el presente caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo de la jubilada, considerada como grupo vulnerable. También se destacó que la reforma constitucional de 1994 genera el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para estos sectores vulnerables con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. Así, el Tribunal consideró que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico, operando como un compartimento estanco y autosuficiente sin considerar a grupos como los jubilados, que la Constitución protege de manera especial.
El eje del fallo apunta a cuestionar la idea de fijar el pago del impuesto solamente a partir de la capacidad contributiva como único parámetro. La posición de Rosenkrantz, en cambio, destacó que en 2016 el Congreso sancionó modificaciones a la Ley de impuesto a las Ganancias, que ya contemplan la situación de los jubilados e insistió en que en tanto jubilaciones y pensiones son “renta” deben ser alcanzadas por el impuesto.
El presidente de la Corte Suprema también consideró que el pago de ganancias por parte de los jubilados no constituye una doble imposición, por cuanto los aportes previsionales no son gravados por el impuesto a las ganancias que tributa quien se encuentra en actividad y porque el impuesto a las ganancias que se paga en actividad y el que se paga por recibir beneficios jubilatorios responden a hechos imponibles distintos sobre diferentes manifestaciones de riqueza.
En los próximos meses el Máximo tribunal puede llegar a entregar un segundo fallo de alto impacto para los jubilados. Se trata de un amparo colectivo presentado hace ya más de 10 años por el exdefensor del Pueblo Eduardo Mondino proponiendo universalizar el reajuste de haberes logrado en el caso Badaro.
Este fallo no tendría impacto sobre las jubilaciones posteriores a 2006 ni sobre los pasivos que aceptaron la llamada “reparación histórica” o tengan juicios en curso contra el Estado. De todos modos, la extensión de ese beneficio llegaría a unos 12.000 jubilados más, con un gasto adicional inmediato de más de 9.600 millones de gasto adicional.