El Gobierno oficializó el decreto para la desregulación de las obras sociales

Como lo había anticipado a inicios de la semana el vocero presidencial Manuel Adorni, este miércoles el Gobierno publicó un decreto para desregular las obras sociales y prepagas, que entrará en vigencia el primer día de marzo. La iniciativa, publicada en el Boletín Oficial como Decreto 170/2024, reglamente lo ya contemplado en el cuestionado Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que comenzará a ser tratado en los próximos días por la Comisión Bicameral del Congreso.

“El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”, detalla el primer artículo del nuevo decreto. Según se estimó, la nueva reglamentación afecta a unos 14 millones de trabajadores en relación de dependencia, monotributistas o trabajadoras domésticas, como así también a otros 5 millones del llamado sistema general.

El Gobierno planea otra ofensiva por decreto contra las obras sociales sindicales

El decreto detalla que la nueva reglamentación alcanza a las obras sociales sindicales, los institutos de administración mixta, las obras sociales, las reparticiones u organismos que hayan sido creados por leyes de la Nación, las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados, las de las empresas y sociedades del Estado, las del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios, las constituidas por convenio con empresas privadas o públicas y también a las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.

Además de establecer el derecho a la “libre elección”, la nueva reglamentación modifica el “plazo de permanencia”: “El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.

Según se estableció, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) será el organismo de aplicación de la desregulación y deberá supervisar los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas. Para ello, se llevará un Registro Nacional de Agentes del Seguro (RENA) en el que se inscribirán las obras sociales y prepagas inscriptas en el RENA (debiendo garantizar a sus beneficiarios la prestación del Programa Médico Obligatorio).