El Gobierno eliminó la obligatoriedad del cupo de género para los directorios de las empresas

Esta semana la Inspección General de Justicia (IGJ) canceló la resolución general 34/2020, aprobada por el gobierno de Alberto Fernández, que obligaba a las sociedades a garantizar la paridad de género en sus órganos de administración y de fiscalización.

La norma disponía que “las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan; las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una conformación que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos para que estén integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos”.

La IGJ obliga a que los directorios societarios se conformen con paridad de género

En ese momento, la IGJ sostuvo que “correspondía dictar una disposición de tal naturaleza en función del artículo 37 de la Constitución Nacional, que proclama la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios y que el artículo 75 se prevé legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de la niñez, las mujeres, personas adultas mayores y las personas con discapacidad”.

La nueva resolución general 13/2024 de la IGJ afirma que “ese cupo automático no sólo importó imponer una obligación a quienes antes no la tenían, sino también descartar a otros postulantes por el solo hecho de no pertenecer al grupo tutelado, postergando —en su caso— a otros colectivos que pudieran encontrarse en similar grado de vulnerabilidad”. Luego señala que, además, el cupo femenino obligatorio en los directorios había sido apelado judicialmente con éxito en muchas ocasiones.

Según un estudio de la consultora KPMG, al momento de tomarse la resolución original, en 2020, eran mujeres solamente el 10,3% de los integrantes de los directorios de las 1000 empresas más grandes del país, mientras que actualmente ese porcentaje pasó al 17,5%, lo que alguna manera daría cuenta de la efectividad de la medida para tender a equiparar la paridad de género en las instancias de dirección empresarial.