Desarrollo Productivo multó a Facebook por cláusulas abusivas en WhatsApp

Este viernes el Ministerio de Desarrollo Productivo confirmó la aplicación de una multa millonaria a la empresa Facebook Argentina SRL por la “inclusión de cláusulas abusivas en sus Términos y Condiciones de la Política de Privacidad y Condiciones del servicio Whatsapp de mensajería instantánea”.

El monto de la multa es de 5 millones de pesos, el valor máximo determinado por la Ley Defensa del Consumidor, y la sanción fue establecida a través de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo (DNDC) después de haberse determinado que las cláusulas en cuestión no cumplen con “el deber de brindar información cierta, clara y detallada” y que además resultan abusivas ya que la firma se desliga de sus obligaciones al limitar su responsabilidad por daños, restringir los derechos del consumidor y ampliar los de la empresa.

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El proceso administrativo que concluyó en la multa se originó en una denuncia recibida por la DNDC contra la empresa Facebook Argentina SRL por la modificación de los “Términos y Condiciones de la Política de Privacidad y Condiciones del Servicio para Whatsapp”, anunciado en enero de 2021. Después de analizar la situación, se imputó a Facebook por infracción a los arts. 4° y 37° de la Ley de Defensa del Consumidor, situación ante la que la empresa no presentó un descargo en el plazo correspondiente.

Desde la cartera que encabeza Matías Kulfas explicaron que estas modificaciones le otorgaban a la empresa “la interpretación exclusiva del contrato” y “la facultad de modificar unilateralmente los términos del mismo, al mismo tiempo que la autoriza a rescindir el contrato sin causa y sin que medie incumplimiento del consumidor”.

Se consideró abusiva la eximición de responsabilidad de la firma frente a las y los consumidores, que asumen todos los riesgos por el uso del servicio, mientras que WhatsApp pretende eximirse de responsabilidad por daños o limitarla a la suma de 100 dólares.

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La investigación también detectó una cláusula de prórroga de jurisdicción, que le otorga al proveedor la facultad de elegir el tribunal competente para la resolución de conflictos (cuando la normativa vigente establece lo contrario), estableciendo al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California o un Tribunal Estatal ubicado en el condado de San Mateo en California como sede para resolver los conflictos planteados por los usuarios argentinos. En este sentido, la empresa incumpliría con el deber de brindar información clara en tanto establecía como únicas versiones válida las escritas en idioma inglés para dirimir un conflicto.

Finalmente, la compañía se arrogaba la potestad de requerir de los usuarios del servicio los contactos de sus libretas de direcciones sin determinar el objeto, ni su alcance y dejándolo librado a su exclusivo recurso.