Este jueves la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial una resolución que detalla los pasos que deberán cumplir autónomos y monotributistas para acceder a los créditos a tasa cero, anunciados por el Gobierno nacional a mediados de mes. Se suponía que el mecanismo iba a estar habilitado el lunes pasado pero finalmente comenzará a regir el próximo 4 de mayo.
Estos créditos a tasa cero fueron lanzados por el Gobierno nacional como una medida más para aliviar el impacto económico de la cuarentena obligatoria, particularente sobre sectores que no asalariados o sin ingresos fijos.
Nuevas medidas en Provincia para reactivar la economía, con eje en pymes y cooperativas
La Resolución General 4707/2020 de AFIP detalla que los beneficiarios deberán iniciar el trámite a través de la página web del organismo, con su clave fiscal, pero recién podrán ingresar al servicio denominado “Crédito Tasa Cero” a partir del próximo lunes y hasta el 29 de mayo. El propio sistema indicará los montos máximos y mínimos que se pueden solicitar. En caso de no poseer tarjeta de crédito, el solicitante deberá indicar la entidad bancaria elegida para tramitar el crédito, que no podrá negarse al otorgamiento. “En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud”, se aclara.
El Banco Central dispuso que los créditos deberán ser acreditados por las entidades bancarias dos días hábiles después de que el cliente los solicite. Una vez otorgado, se adicionará a cada una de las cuotas “el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos”. El banco también realizará al momento del ingreso de cada cuota el pago del “Volante Electrónico de Pago” para cada período fiscal. El crédito deberá ser desembolsaddo en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, y podrá ser cancelado en 12 cuotas, con un plazo de gracia de seis meses.
No podrán acceder a este sistema de créditos quienes tengan un trabajo en relación de dependencia o perciban una jubilación. Respecto de los monotributistas, se aclaró que sólo podrán solicitarlo quienes demuestren que entre marzo y abril cayeron por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría a la que pertenecen. Los autónomos quedarán excluidos si integran el directorio de sociedades comerciales y también deberán probar una caída de facturación.
Según el cálculo oficial, unos 2,3 millones de personas estarían en condiciones de solicitar este crédito, entre autónomos y monotributistas, incluyendo a los que percibieron el IFE (aunque en un primer momento se había planteado que no se los incluiría).