En un anuncio que sorprendió a propios y extraños, el gobierno reconoció que las indemnizaciones por despido también se verán afectada con un pago de impuestos. Cómo afectará el tributo es la pregunta que de inmediato surgió tras la insólita noticia.
Las indemnizaciones afectadas por el Impuesto a las Ganancias serán aquellas de un trabajador gerencial (de una empresa pública o privada) que haya trabajado en el cargo por lo menos un año antes de la desvinculación y cuya remuneración bruta mensual supere en 15 veces el salario Mínimo, vital y Móvil que hoy es de $10.700, o sea un tal de $160.500.
Se trata de un cambio en la Ley de Reforma Tributaria donde habrá una modificación fundamental en la nueva reglamentación -que ya tiene media sanción de Diputados y que aprobará esta semana el Senado-. De aquí en más, gerentes y directivos de empresas tendrán que calcular como afectará el impuesto a indemnizaciones y desvinculaciones.
El proyecto que pasó por la Cámara Baja ha modificado el marco normativo vinculado al tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de las indemnizaciones y gratificaciones por cese de la relación laboral. De acuerdo a la normativa actual (del inciso I del artículo 20) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido se encuentran exentas del gravamen.
Este criterio fue ratificado por el Fisco a través de la Circular (AFIP) N° 4/2012 y además la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó doctrina en diversas causas, definiendo que una gratificación por cese de la relación laboral (de acuerdo al artículo 241 LCT) no se encuentra gravada con el impuesto porque dicha ganancia no implica la permanecía de la fuente y su habilitación.
Es decir que, de acuerdo a la normativa actual y la jurisprudencia existente se eximen las indemnizaciones por despido rubro antigüedad.
En la reforma Previsional se intentó quitar este artículo pero finalmente no se logró. No obstante se agregó como segundo párrafo del artículo 79 de la ley del impuesto a las ganancias lo siguiente: «… Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuera su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable.
Ésta nueva redacción otorga el carácter de renta de cuarta categoría (siendo ya irrelevante si existe permanencia de la fuente de trabajo) y el excedente sobre el 67% es considerado ahora renta gravada y sujeta a la escala progresiva para personas humanas.
Por último, y no por ello menos relevante, resta esperar la reglamentación de la definición de «cargos de dirección» y «ejecutivos» para establecer el universo de casos que se encuentren alcanzados nuevamente por esta gravabilidad a partir del próximo año.