Esta semana la sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar planteada por el Sindicato Joven de Comercio Industria y Servicios (CIS), de la CTA Autónoma y ordenó al Hipódromo Argentino de Palermo que en un plazo de 48 horas reconozca provisoriamente el cargo de delegada gremial a la delegada electa en febrero, permitiéndole el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivados de dicho cargo, bajo apercibimiento de multas.
Los trabajadores del Hipódromo de Palermo se encuentran convencionalmente agrupados en la Asociación Personal de Hipódromos, Agencias, Apuestas y Afines (APHARA), de la Confederación General del Trabajo (CGT), pero un grupo de ellos resolvió hace algunos meses afiliarse a la CTA Autónoma y agruparse en el Sindicato Joven, luego de lo cual llevaron adelante un proceso electoral en el que resultó elegida el pasado 7 de febrero Edit Adriana Serapio, que la empresa se negó a reconocer.
Ante este escenario se planteó una causa “por restablecimiento de cobertura médica, práctica desleal, reconocimiento del carácter de delegada, cese de comportamiento antisindical y discriminatorio, diferencias salariales, multas e indemnizaciones”, en el marco de la cual fue aceptada la cautelar presentada por Serapio para que se le “reconozca el cargo de delegada gremial, cese en la obstaculización de los derechos gremiales correspondientes al actor (SIC) en su carácter de delegado, permita el ejercicio de los derechos de libertad sindical y cumpla las obligaciones en razón del cargo de delegado”.
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Luego de que la cautelar en primera instancia, por considerar que no se encontraba configurado el requisito de verosimilitud del derecho, se dio intervención al Fiscal General Interino, quien se expidió en una resolución que finalmente el Tribunal terminó compartiendo. Allí se planteó que la verosimilitud del derecho “debe ser entendida como la mera probabilidad de que éste exista y no como una incontestable realidad”, por lo que se impone adoptar un criterio amplio de interpretación “en salvaguarda de los derechos y libertades invocadas por las peticionarias”. En ese contexto, podría tenerse por acreditada “la representación orgánica invocada”, el efectivo conocimiento del empleador acerca de la misma y su “postura prohibitiva” al respecto.
El fallo ratifica que la empresa tenía conocimiento de la convocatoria a elecciones y que su reacción podría encuadrar una serie de “actos tendientes a coartar la actividad sindical”, en violación tanto de la Constitución Nacional como de numerosos pactos internacionales. Al respecto añade que “la obstaculización del ejercicio del cargo de delegada, que implica la defensa de los intereses de otros trabajadores” amerita hacer lugar al pedido de cautelar, “en salvaguarda de los derechos y libertades invocadas por la peticionante”, permitiendo a Serapio “el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivados de dicho cargo”.
Así, se resuelve que el Hipódromo reconozca en un plazo de 48 horas el cargo de delegada gremial de Serapio y permita su acción sindical. En caso de que la empresa no respete el fallo se aplicarán las multas correspondientes. En enero ya se había denunciado ante la Justicia laboral el despido de un trabajador afiliado a la CTA-A por haberse como delegado, en otra acción claramente antisindical.