Reglamentaron la reducción del Impuesto a las Ganancias

Este martes el Gobierno nacional reglamentó, mediante la publicación de un decreto en el Boletín Oficial, algunos de los cambios a la Ley de Impuesto a las Ganancias aprobados en el Congreso a inicios de abril. En particular, quedaron aprobadas las modificaciones para los trabajadores de la cuarta categoría, con lo que aproximadamente 1.270.000 personas que cobran hasta 150 mil pesos dejarán de pagar el tributo. El aguinaldo también queda fuera de los cálculos para el pago.

Según las modificaciones aprobadas por la ley 27.617, los trabajadores que ganen hasta $124.500 netos (tras descontar los aportes a la seguridad social), dejarán de pagar el impuesto, en una medida que es retroactiva a enero. Las personas que ya hubieran concretado el pago de los aportes de los primeros meses del año, recibirán una devolución de estos pagos en cinco cuotas, a partir del mes de julio. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detallará en los próximos días las modalidades para la devolución de una cifra que totaliza unos 40 mil millones de pesos.

La reglamentación se realizó mediante la publicación del Decreto 336/21, con las firmas del presidente Alberto Fernández, del Jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Economía Martín Guzmán. El texto también incluye la eliminación del cálculo de la base imponible al salario anual complementario (aguinaldo) y del tope de deducción por hijos con discapacidad. Además, se amplía la deducción prevista por cónyuge, reconociendo uniones “basadas en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.

Con la modificación de Ganancias llega este mes el beneficio al bolsillo de más de un millón de trabajadores

La nueva ley también exime hasta septiembre del pago del tributo por las horas extras o guardias del personal de salud, anticipando un escenario de gran tensión del sistema de salud en los próximos meses, en el marco de la segunda ola de la epidemia de coronavirus.
En cuanto a jubilados, pensionados y retirados, se eleva el mínimo no imponible de seis a ocho haberes mínimos garantizados, por lo que sólo pagarán Ganancias los beneficiarios con ingresos superiores a $164.571,52 mensuales (una cifra que se actualizará automáticamente cada tres meses con la Ley de Movilidad Jubilatoria). Este beneficio se aplicará siempre que los contribuyentes no paguen Bienes Personales y no tengan ingresos adicionales por inversiones, alquileres, trabajos u otros, que superen los $167.678 al año.

También se eliminaron los topes de reintegros para gastos por hijos con discapacidad, sin importar la edad, y para los gastos documentados de guardería y/o jardín materno infantil para niños de hasta tres años, siempre que figuren como cargas de familia. Las deducciones por compras de herramientas educativas para hijos o gastos en cursos de capacitación, movilidad y viáticos se elevan hasta $67.071,36 anuales.

Aún quedan pendientes de reglamentación las deducciones aplicables a quienes cobran salarios mensuales mayores a $150.000, ya que la Ley establece que los que perciban entre esa cifra y $173.000 ($149.590 netos) tendrán una reducción de cargas, buscando evitar que quienes cobran esos montos tras el descuento de Ganancias terminen ganando menos que quienes tienen sueldos por debajo del umbral del tributo.