La noticia de que Techint, una de las multinacionales más grandes y ricas de la Argentina despedirá 1500 personas, cayó como una “bomba” en el Gobierno y acto seguido, Alberto Fernández tildó de “miserables” a los empresarios que en medio de la crisis que atravesamos echen a sus trabajadores.
El presidente se escudó en el Papa Francisco, quien horas antes había hecho el mismo planteo, para pedir “solidaridad” y señalar “que se acabó el tiempo de los codiciosos” porque nadie se “salva sólo”.
Paralelamente, la CGT, reaccionó, luego de que en el último encuentro del viernes con el ministro Moroni en el gremio de Sanidad, el panorama se mostrara muy difícil y las charlas –tanto de la mesa chica del Consejo Directivo como con integrantes del consejo “ampliado” llevaran al mismo lugar: tomar una postura firme.
Fue Héctor Daer, el secretario general de la Confederación General del Trabajo quien -para acelerar- y evitar los tiempos orgánicos de una declaración conjunta, lo expresó por las redes sociales la necesidad de “prohibir despidos y suspensiones” por “fuerza mayor” y reclamó al Gobierno que suspenda la vigencia de los artículos 221 y 247 de la ley de Contrato de Trabajo.
Dos artículos clave de la ley de Contrato de Trabajo (LCT) que habilitan a las empresas a suspender trabajadores o a despedirlos pagando la mitad de la indemnización habitual en casos considerados como de «fuerza mayor».
El planteo de la principal central sindical fue oficializado por uno de sus titulares, el dirigente Héctor Daer, que a través de su cuenta de Twitter advirtió que en el marco del aislamiento social y obligatorio impuesto para frenar el avance del coronavirus en el país es necesario “proteger el empleo”.
«No podemos permitir despidos ni suspensiones por causas de fuerza mayor. Cuidemos a nuestros trabajadores», indicó Daer en su mensaje en la misma red que Fernández horas antes había tildado de “miserables “ a los empresarios que despedían empleados en medio de la crisis.
Es urgente suspender los artículos 221 y 247 de la Ley de Contrato de Trabajo mientras dure la cuarentena para proteger el empleo.
No podemos permitir despidos ni suspensiones por causas de fuerza mayor. Cuidemos a nuestrxs trabajadores, @alferdez @SantiCafiero y Claudio Moroni
— Héctor Daer (@hectordaer) March 30, 2020
El primero de esos artículos -221- habilita las suspensiones de trabajadores bajo el concepto de ‘por fuerza’ por un plazo máximo de 75 días en el término de un año, y comenzando por el personal menos antiguo dentro de la dotación. A su vez, el artículo 247 determina que en el caso de que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista para un caso habitual.
El 221 habla de los despidos por casos de “Fuerza Mayor” y señala: las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta. En este supuesto, así como en la suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad.
En el caso del 247, refiere a los montos de la indemnización en el caso de despido y señala que: en los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.
En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.