Por decisión judicial, no se activará la «cláusula gatillo» para los trabajadores de Aerolíneas Argentinas

En plena feria judicial, un tribunal de primera instancia y la Cámara Laboral avalaron que no se active “una cláusula gatillo”, que fue establecida a fines de 2017, que otorgaba un aumento salarial para los trabajadores de Aerolíneas Argentinas.

De esta manera, la empresa estatal queda en condiciones de no cumplir con el aumento pactado mientras que los sindicatos deberán tramitar su reclamo bajo “un proceso laboral ordinario”. Vale destacar que a fines de 2018 APLA (la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas) había solicitado ante la Justicia, en medio de la intransigencia de Aerolíneas de cumplir con lo determinado, el dictado de una medida cautelar que contuviera “una declaración de vigencia que avente la incertidumbre sobre la vigencia del Acta Acuerdo del 21-12-17 y, a la vez, confirme la obligación de cumplimiento”.

Esa es la “cláusula gatillo”, y la APLA reclamaba “que se disponga la plena vigencia por ultractividad de la cláusula 4 de dicho convenio salarial”. No obstante, los magistrados Viridiana Díaz Aloy, en primera instancia, y los camaristas Gloria Pasten de Ishihara y Graciela Carambia, coincidieron en que la medida pretendida “excede el prieto marco cautelar, más aún en el restrictivo cauce de actuación propio de la feria judicial”.

También se añade que “la pretensión cautelar guarda estrecha conexión con los planteos de fondo, lo que refuerza la necesidad de ventilarse en su cauce propio mediante el juez natural y con todas las garantías procesales correspondientes, entre ellas la bilateralidad del Proceso”.

En otro párrafo de la resolución, se da cuenta que “el Tribunal entiende que la pretendida declaración de vigencia de la cláusula convencional, a través de la medida precautoria constituye el presupuesto que se asentaría la procedencia de los reclamos salariales incoadas en la pretensión sustancial”, sostiene la resolución. “Por todo lo expuesto, desestímase la medida cautelar requerida”, concluye el fallo.