Polémica: Supermercados podrán suspender trabajadores por disminución de trabajo

En los últimos días la Resolución 1873/2023 del Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo marco celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios(FAECYS) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), que habilita a las empresas adheridas a suspender trabajadores por razones de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, solo garantizando el pago de una prestación no remunerativa.

La decisión enmarca en la negociación que el Gobierno nacional está llevando adelante con las grandes cadenas de supermercados para sostener los acuerdos de precios en días previos a la segunda ronda de las elecciones generales, programada para el próximo 19 de noviembre, por lo que se puede leer a la medida como un reclamo del sector empresario.

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El acuerdo marco había sido homologado originalmente en 2020, en el contexto de la pandemia de coronavirus, habilitando a las empresas del sector comercio o de servicios a suspender trabajadores por razones económicas o productivas, solo abonando una prestación no remunerativa equivalente al 50% del salario, decisión que en su momento contó con el aval sindical.

El texto de la resolución confirma que las empresas podrán suspender trabajadores por un plazo máximo de 60 días, manteniéndose vigente la medida mientras subsistan las causas que las originaron. Los trabajadores afectados, en tanto, conservarán su empleo y sus derechos laborales y también podrán reclamar sus derechos individuales ante la Justicia del Trabajo.