No es obligatorio presentar certificado “libre” de Covid para reincorporarse al trabajo

En el marco de la reapertura de algunas actividades económicas en diferentes regiones del país, el Gobierno estableció este viernes la Resolución Conjunta 5/2020, publicada en el Boletín Oficial para dejar en claro que las personas no están obligadas a presentar un comprobante descartando coronavirus como requisito para reincorporarse a sus puestos laborales.

El documento, firmado por el ministro de Salud, Ginés González García, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, señaló que las medidas tomadas por las autoridades nacionales en el contexto de la emergencia sanitaria «no facultan a los empleadores a exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas».

De acuerdo con el texto, esta especificación surgió a partir «de diversas situaciones planteadas por los actores sociales», en torno a la posibilidad o no de pedir «resultados de estudios acerca de la presencia» de esta enfermedad.

Ante esa situación, ambos Ministerios consideraron que correspondía «dar una respuesta conjunta, que aclare debidamente la cuestión, en una interpretación auténtica de la normativa» vigente.

En la Resolución se recordó que el Gobierno coordina con «las autoridades competentes de las diferentes  jurisdicciones» las «pautas de implementación para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de pandemia».

Esto se hace observando las «recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública» para que determinados sectores puedan volver a funcionar «sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación» del virus.

No obstante, se remarcó que «no se desprende del ordenamiento de referencia la posibilidad de requerir certificaciones como las descriptas, conducta que, por otra parte, podría colisionar con normas de superior jerarquía, que vedan la discriminación en sus diversas formas y preservan la reserva y confidencialidad de los pacientes».

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En este sentido, se remarcó «que el paciente tiene derecho a que se guarde la debida reserva» de su información personal, salvo su expresa autorización o «disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente».

Además, las autoridades nacionales destacaron que «la Constitución Nacional en su Artículo 14 establece que todos los habitantes de la Nación gozan derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita y, asimismo, en su Artículo 14 bis establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, entre otros».