Mientras ante la segunda ola de contagios de coronavirus desde el Gobierno nacional no descartan una posible vuelta del Ingreso Familiar de Emergencia ( IFE) y el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ( ATP), aunque no están contemplados en el Presupuesto 2021, este martes el Ministerio de Trabajo oficializó la incorporación de algunos nuevos criterios para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II).
El ministro de Desarrollo Social Daniel Arroyo aseguró hace unos días que si bien el presupuesto 2021 “está pensando sin pandemia”, desde el Gabinete Económico se anticipa que ante “una situación de rebrote o de cierre de actividades” se volverían a “tomar medidas excepcionales”, como las que se aplicaron el año pasado con el IFE o el ATP.
En cuanto al Repro II, este martes se publicó la resolución 16/2021 de la cartera laboral que confirma la incorporación de una serie de recomendaciones planteadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa, avanzando en el análisis del empleo registrado y empresas postuladas y planteando nuevos parámetros para la liquidación de parte de los salarios devengados de diciembre de 2020.
“Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación”, se establece en la nueva normativa.
Para las empleadores de menos de 800 trabajadores, estos parámetros son: Haber registrado una variación porcentual interanual de la facturación menor a 10%, una variación porcentual interanual del IVA compras menor a 10%, un endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto) mayor a 0,6, una liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) menor a 1,6, una variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%, una variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación mayor a 0% y una variación porcentual interanual de las importaciones menor a -20%.
Para empleadores con plantillas de más de 800 personas, se deberán cumplir por lo menos cuatro de los siguientes requisitos: Variación porcentual interanual de la facturación menor a 5%, variación porcentual interanual del IVA compras menor a 5%, endeudamiento mayor a 0,6, liquidez corriente menor a 1,6, variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%, variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación mayor a 0% y variación porcentual interanual de las importaciones menor a -30%.
Para percibir el beneficio del Repro II las empresas además no haber efectuado despidos en modalidades no permitidas por las normas vigentes, ni distribuir utilidades, recomprar sus acciones directa o indirectamente o adquirir títulos valores en pesos para su inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. Las limitaciones se mantendrán mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores.