Ley Bases polémica: el capítulo laboral incluye elementos del cuestionado DNU 70

El dictamen obtenido por el proyecto de Ley Bases que impulsa el Gobierno nacional y que próximamente será discutido en el recinto del Senado incluye una serie de importantes modificaciones en cuanto a la reforma laboral, impulsados sobre todo por sectores del radicalismo, que insistieron con la inclusión de algunos de los aspectos más regresivos del proyecto original, que en algún momento habían sido descartados por la presión de los gremios.

El proyecto que obtuvo dictamen, entonces, incluirá un endurecimiento de las sanciones para trabajadores que participen de bloqueos a las plantas u otro tipo de reclamos sindicales, además de modificaciones en cuanto al período de prueba y en lo que hace a la polémica figura del “trabajador independiente”. Otro punto de debate tiene que ver con una flexibilización de las condiciones de contratación de empleados, que podrían pasar a ser locadores de servicios.

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En la formulación que se discutirá en la Cámara alta se mantienen algunos puntos originalmente impulsados por el oficialismo, como la eliminación de las multas a empleadores por tener a trabajadores no registrados y la posibilidad de incluir una modificación en las indemnizaciones (pasando a un Fondo de Cese Laboral), que podría ser acordado por convenio.

También se repusieron dos artículos que originalmente hicieron parte del cuestionado Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 (cuyo capítulo laboral fue impugnado judicialmente a instancias de las centrales obreras): uno vinculado con el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo “las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación” de cualquier presunción de relación de dependencia, y otro, en el mismo sentido, que establece que la presunción de la existencia del contrato de trabajo “no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente”.

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Pero una de las principales modificaciones de la última versión del proyecto tiene que ver con el artículo 17, que sustituye el artículo 242 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo por uno que establece que “podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”. Además, se detalla que “se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa: a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente”. Para los gremios, esta formulación implica una limitación directa al derecho de huelga.

Respecto de la cuestionada figura del “trabajador independiente”, se redujo la cantidad de personas que puede tener a cargo de 5 a 3, aclarando que el artículo “será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda”. Las centrales obreras impugnaron estas formulaciones, denunciando que constituyen un incentivo a la informalidad laboral.

Desde la Unión Cívica Radical se intentó retomar la propuesta de limitar las cuotas solidarias que perciben los sindicatos, aunque la cláusula finalmente fue eliminada del dictamen. De todos modos, el radicalismo insistió en que estos aportes sean válidos excepto en los casos en que los trabajadores manifiesten “de forma previa y explícita” su voluntad en contrario.