La Justicia ratifica fallo que invalida el proyecto de reforma laboral a través del DNU presentado por el gobierno.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala Feria) resolvió no dar curso a la apelación del Poder Ejecutivo, que había presentado el oficialismo a fin de frenar la cautelar que impedía la puesta en vigencia de los cambios para el campo laboral pretendida por el gobierno  nacional.

Despacho CNT 56862_2023_CA001 - CA003 - SENTENCIA - SALA FERIA

De esta manera el foro laboral falló nuevamente en favor de la Confederación General del Trabajo (CGT), ratificando la invalidez del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), en todo lo presentado en referencia a poner en marcha una reforma laboral que este cuerpo judicial ya había dejado sin efecto de aplicación.

Nuevamente la sala del trabajo rechazó el DNU que según la argumentación presentada por la CGT “vulnera derechos adquiridos” y conquistas laborales que hoy rigen en los diferentes  Convenios Colectivos dentro de las leyes que regulan el empleo y la contratación de mano de obra.

Incluso ratifica todo lo referido a lo que establece la relación de dependencia, la liquidación de sueldos, al tiempo que regula los vínculos vigentes en cuanto a las condiciones de empleo.

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Así también se respalda el actual régimen indemnizatorio en caso de despidos y los diferentes artículos que refieren a las licencias, vacaciones y sueldos anuales complementarios  (aguinaldos).

El fallo que lleva la firma de los jueces de cámara: Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, destacan que “no se evidencia objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores; tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión’ ”.

Asimismo, usando jurisprudencia de fallos anteriores de otras causas de características similares, la propia cámara cita: “las modificaciones introducidas no traducen una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional en el sector, sino que, por el contrario, revisten el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional”.

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De esta manera, este nuevo dictamen explícitamente podría ser utilizado ante otras presentaciones de diferentes cautelares que cuestionan el extenso DNU presentado por las autoridades gobernantes, ya que no cumplen con lo solicitado para ser considera de “necesidad y urgencia”.