En sintonía con la propuesta de flexibilización laboral que el ministro de Producción y Trabajo Dante Sica presentará hoy al sector textil, desde su cartera se viene buscando avanzar por sectores con distintos proyectos vinculados al objetivo de avanzar con la reforma laboral. Uno de estos es la generalización de los premios por presentismo o puntualidad a todos los convenios colectivos, medida que desde muchos gremios se considera una posible extorsión.
Desde la cartera de Sica consideran que esta medida contribuirá a reducir el índice de ausentismo y obligará a los trabajadores a cumplir más estrictamente con sus horarios laborales, lo que redundaría en un aumento de los índices de productividad. Los gremios, por su parte, evalúan que todo premio que se incluya en los acuerdos puede ser positivo mientras no se transforme en algo “extorsivo”.
La preocupación gremial pasa porque, como ya sucede en los sectores que tienen el premio incorporado, éste habilita a las empresas a ofrecer porcentajes de incremento sobre estos ingresos y no sobre el salario base. También consideran que es una herramienta que puede ser utilizada por las empresas para pagarle menos a sus empleados, sujetos a eventualidades como un corte de calle o un paro de transporte que demoren o imposibiliten su arribo al trabajo.
En la actualidad muchas empresas establecen estos premios a través de reglamentos internos, sin que estén contemplados en los convenios colectivos. Las modalidades para cobrar el premio son diversas, yendo desde las que establecen la exigencia de asistencia perfecta o las que contemplan un margen de llegadas tarde o ausencias justificadas.
En muchos casos estos premios dependen exclusivamente de la voluntad de los empleadores y no hay reglas claras para su liquidación. Juan Pablo Chiesa, especialista en derecho laboral, explicó: “Si en el trascurso de un mes calendario el trabajador no cumple con la efectividad del 100% de su asistencia, las ausencias que tuvo en el transcurso de ese mes, si fueron justificadas serán reconocidas, pero el premio al “presentismo” lo perderá”. Y añade que, en caso de liquidarse, debe hacerse sobre la columna de “remuneraciones exentas”. Luego añade: “La excepción se relaciona con los casos de las licencias por la ley de riesgos del trabajo, en la cual las partes son ajenas al siniestro que dio origen a la cobertura de la ley mencionada, así como también las licencias anuales ordinarias por vacaciones y las legales consagradas en la ley de contrato de trabajo”.
El artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el trabajador debe prestar sus servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada, obligaciones que integran el llamado “deber de diligencia”, por lo que, según explica el especialista laboral Sergio Alejandro, los incumplimientos “constituyen actos laboralmente ilícitos que pueden ser causa de sanciones disciplinarias, tales como suspensiones, y su reiteración justifica el despido”. Estas sanciones deben ser aplicadas en forma proporcional, progresiva y con la intención de corregir la conducta del trabajador.
El criterio de aplicación de estas normas es fuente de conflicto, porque es necesario tener en cuenta los antecedentes del trabajador en cuestión, sus atenuantes para la falta o llegada tarde, etc. Así, hay casos en los que se consideró injustificado un despido alegando “justa causa” por una inasistencia o llegada tarde aislada cuando el despedido manifestó una conducta reiterada de buen cumplimiento de puntualidad y asistencia.