Frente las restricciones: Gastronómicos podrán acceder a una ayuda de $18.000 como medida de alivio

Luego de que el presidente, Alberto Fernández, anunciara nuevas restricciones que, entre otras medidas, estableció que los bares y restaurantes solo puedan abrir «en espacios habilitados al aire libre» entre las 6 y las 19 hasta el 30 de abril, el Gobierno oficializó el «Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico».

Así, con el fin de atenuar el impacto de las medidas y las pérdidas económicas que sufrirán los comercios gastronómicos frente a la imposibilidad de brindar servicio durante la noche, el Gobierno estableció una suma de hasta 18.000 pesos para trabajadores independientes del Sector Gastronómico que será válido por un mes y podrá ser extendido toda vez que se prorroguen las medidas de prevención establecidas por el Gobierno el pasado 15 de abril.

A través de la Resolución 201/2021, publicada en el Boletín Oficial de este martes quedó manifiesto el acceso al beneficio, donde en su Artículo 3° explica las condiciones que deberán cumplir los trabajadores independientes encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.

En principio establece que, es necesario «haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la AFIP» alguno de los siguientes servicios alcanzados por el Programa: restaurantes y cantinas con y sin espectáculo, fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso, expendio de bebidas en bares y expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostradores”.

Están incluidos también “los servicios de preparación de comidas realizadas por o para vendedores ambulantes, de preparación de comidas para empresas y eventos y, por último, cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos”.

Por otro lado, para realizar la solicitud para acceder al Programa, también se debe haber efectivizado «al menos tres pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos tres meses», además de «presentar una variación de la facturación inferior al 20% en términos reales para el período comprendido entre el 1° al 20 de abril de 2021 y el mismo período de 2019».

Para acceder al beneficio, los trabajadores tendrán que presentar la documentación requerida: «certificado de veracidad de la información» detallada anteriormente en el Artículo 3° y una «declaración jurada» en la que se manifieste «ser sujeto pasivo de la obligación del aporte extraordinario».

Los trabajadores que quieran inscribirse, podrán hacerlo a través del servicio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).