El Senado aprobó la reforma al impuesto sobre los bienes personales

Este miércoles el Senado aprobó la reforma de la Ley de Bienes Personales, elevando los mínimos no imponibles a seis millones de pesos para objetos particulares y a treinta millones para las casas. El ministro de Economía Martín Guzmán remarcó que con las modificaciones unos 131.000 contribuyentes dejarán de pagar el tributo.

“El proyecto de modificación de Bienes Personales es Ley. Una medida equitativa que mejora el sistema tributario argentino”, destacó el funcionario. Desde la cartera de Hacienda aclararon que con la nueva ley “se mantendrá el nivel de recaudación con la suba de $2 a $6 millones del mínimo no imponible”.

En la polémica sesión de la Cámara Alta, que la oposición anticipó que cuestionará judicialmente por haber alcanzado el quórum unos minutos después de lo establecido, el oficialismo logró votar las modificaciones al artículo 24 de la ley 23.966 de impuesto sobre los bienes personales, aumentando el mínimo no imponible de dos a seis millones de pesos, mientras que para casa-habitación el piso se pasó de 18 a 30 millones de pesos. A partir de ahora estos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del INDEC.

En la nueva ley se llevó la alícuota general al 1,25% y se agregaron dos nuevos tramos para los bienes nacionales de 1,50%v (para activos superiores a los $100 millones) y de 1,75% (para los superiores a los $300 millones). Desde Economía explicaron que con esto se busca “que quienes tienen mayor patrimonio contribuyan a sostener el nivel de recaudación”.

Diputados: El oficialismo logró aprobar reformas progresivas en el impuesto a los Bienes Personales

También se modificaron las alícuotas diferenciales por bienes en el exterior (estableciendo porcentajes que van del 0,70 al 2,25%, dándole facultad al Poder Ejecutivo para reducirlas en casos de repatriación). El Ejecutivo además podrá incrementar durante el año fiscal 2022 los montos previstos en el inciso z) del artículo 26 (exención para el sueldo anual complementario) y en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.