El Ministerio de Trabajo decidió este miércoles excluir de los beneficios del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) a los trabajadores que realicen tareas de administración y comercialización en empresas de medicina prepaga u obras sociales.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 19/21 del Ministerio de Trabajo, publicada hoy en el Boletín Oficial, que excluye de la percepción del beneficio a trabajadores cuyas actividades laborales comprendan, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.
La cartera laboral aclaró que se considera relación laboral activa para este programa “a toda relación laboral vigente en la cual el sujeto empleador paga una remuneración o una asignación no remunerativa al sujeto trabajador en el período mensual por el cual se abona el beneficio, sin perjuicio de que la misma registre suspensiones o prestación de servicios temporal”. En el mismo sentido, Trabajo dispuso para los trabajadores que no cuenten con remuneraciones positivas en el período mensual de referencia que se les impute un monto en concepto de remuneración a través de una metodología que establecerá la cartera.
Desde el Poder Ejecutivo ratificaron que el Repro II necesita “modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven a al proceso de implementación en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional”. El programa, creado en noviembre de 2020, consiste en una suma individual y fija a abonar a los trabajadores (de 9 mil pesos por mes) a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos.
Este martes ya la cartera laboral había fijado las nuevas condiciones para que las empresas puedan acceder al Repro II y extendido el beneficio a empresas de sectores considerados como “críticos”.