Luego de la polémica sobre las implicancias y alcances de la ley de Teletrabajo mientras dure la emergencia económica, parece ser “errónea” y tal vez, hasta «mal intencionada», la interpretación respecto a que “aquellas personas que vienen prestando tareas en la modalidad teletrabajo como consecuencia de las normas de emergencia, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 27.555 o que se difiere la entrada en vigencia de la ley hasta que se recupere la normalidad”.
En rigor, la resolución expresamente establece que «todas las personas que teletrabajan en la emergencia», deberán “prestar conformidad” por escrito para pasar de la modalidad presencial a la de teletrabajo, como establece el art. 7 de la Ley 27.555, sin que ello impida que se active, a partir del 1ro. de abril la protección que contiene dicha ley, respecto de quienes se encuentran teletrabajando.
En ese sentido, el mismo Ministro de Trabajo de la Nación, Claudio Moroni, lo clarificó al señalar que lo que han dicho es que “el hecho de que se continúe teletrabajando, no consolida la situación, es decir, no hay derechos adquiridos, no es como si firmara un contrato”. Pero todo el resto de la ley “entra en vigencia”, o sea, “los derechos de los trabajadores a ser compensados en sus gastos, a la jornada, a la desconexión digital, a los temas del cuidado y demás, entra en vigencia el 1ro. de abril tal como lo habíamos dicho”. En síntesis, lo que ocurre “es que entra en vigencia pero la situación es provisional mientras estemos en pandemia”, todos esos derechos se aplican, pero nadie tiene un derecho adquirido a quedarse teletrabajando en la casa.
El nuevo art. 102 bis de la Ley de Contrato de Trabajo al definir al contrato de teletrabajo y enmarcar así el ámbito de aplicación de la Ley 27.555, expresamente establece que: “habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación».
Es el hecho de prestar tareas total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento empleador, el que define el ámbito de aplicación de dicha regulación, extremo que incluye obviamente a quienes lo hacen como consecuencia de la normativa de emergencia. En ningún aspecto supedita la aplicación de dicha norma al consentimiento por escrito de la persona que trabaja, sin perjuicio de que el mismo debe ser prestado para pasar de una modalidad presencial a una de teletrabajo como se indicó anteriormente.