El Gobierno autorizó a los trabajadores de Flybondi a formar su propio sindicato

Los trabajadores de Flybondi podrán agruparse en un sindicato propio gracias a una resolución que emitió el ministerio de Producción y Trabajo que conduce Dante Sica. En la normativa se establece que «inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Sindical de Trabajadores de Flybondi Líneas Aéreas, con domicilio en Montevideo N° 550, 1° «A», de la Ciudad de Córdoba, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a la totalidad de los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia».

Por otro lado, la cartera indicó que podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación, «siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación». Entre otras consideraciones, también se establece que «la entidad solicitante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551 (de asociaciones sindicales) encontrándose acreditados los requisitos allí previstos, y ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto ordena el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones».

En otro párrafo, la normativa sostiene que «el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas».

Y concluye la disposición indicando «al acceder a la personería jurídica a través de la inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba».