El gobierno llevará al Congreso el «blanqueo» de trabajadores, uno de los capítulos de la reforma laboral que intenta aprobar y quiere también que los gremios discutan modificaciones a los convenios colectivos, lo que genera grandes resistencias de parte de los representantes de los trabajadores.
Entre esas cuestiones que se intentarán imponer desde el ejecutivo está la inscripción de la Asociación de Personal de Plataformas (APP), que abarca a aquellas personas que prestan servicios para las aplicaciones tecnológicas como Rappi, Glovo y otras.
Es innegable que las contrataciones de parte de estas empresas se han incrementado cerca de un 20% en este último año y son una fuente de trabajo. Existen unos 20.000 sólo en la Ciudad de Buenos Aires y cerca de 50.000 trabajadores en todo el país entre rappiss, repartidores de Glovo, choferes de Uber, Mercadoni y también de Treggo.
Lo que también es cierto, porque ellos mismos lo denuncian, es que trabajan sin seguro de riesgo ni salario fijo y que las empresas deciden las tarifas, las comisiones y los obligan a tributar (ya que están inscriptos en el monotributo) por las operaciones comerciales por las que ellos son responsables.
«Es una relación de dependencia encubierta” denuncian. Mientras tanto los argumentos del gobierno consisten en que la reforma permitiría «generar empleo», en un momento en que “la sangría” de despidos y suspensiones es constante pero desde el sindicalismo saben que se esconden “estrategias” de ajuste y flexibilización laboral porque benefician más a las empresas en la reducción de sus costos que a los trabajadores en el cumplimiento de sus derechos.
Hace poco más de dos meses, la Secretaría de Trabajo de la Nación recibió un pedido para inscribir al primer sindicato de plataformas del país, la Asociación de Personal de Plataformas (APP), que busca organizar a los trabajadores que transportan productos y personas a través de distintas aplicaciones de celulares.
Se trata de un «caso testigo» para el Gobierno, dado que concentra un gran número de trabajadores que todavía se desempeñan sin un convenio. Al mismo tiempo, se da aquí la disputa con los sindicatos tradicionales, que no quieren este nuevo sector de actividad sea el puntapié de una «flexibilización».
Para debatir la situación de los «colaboradores» de las distintas apps, el Poder Ejecutivo creó la Dirección de Nuevas Formas de Trabajo, para conciliar las nuevas tecnologías con formas de labor más conocidas para la generación de empleo.
Los sindicatos son reticentes a regular una nueva forma de vinculación de estos trabajadores, ya que consideran que se trata de «dependientes» que deben tener la protección de la Ley de Contrato de Trabajo, que pueda protegerlos en casos de “accidentes o enfermedad”, por ejemplo.
Esta es la principal traba que encuentra el Ejecutivo en esta embestida, e insistirá en su impulso ya que teme que las apps dejen de prestar servicio en el país de no concretar estos avances que además implican “implementar los convenios por empresa en lugar de por actividad”.
Es un momento de tensión. De hecho, una de las medidas más contundentes que había tomado el gobierno para frenar los ceses laborales fue la creación de un “decreto antidespidos”, norma que lamentablemente quedó sin efecto por no haber sido reglamentada dentro de los dos meses de su creación.
Esto vuelve poco creíble el argumento oficial de que «hay un exceso de regulaciones y de penalizaciones que terminan impidiendo las nuevas formas de contratación» y que la reforma será más beneficiosa para los “trabajadores que para los empresarios”.
Es cierto que en medio de una economía recesiva, con éstas prácticas, tal vez se pueden generar “mayor cantidad de puestos de empleo” dicen gremios y abogados laboralistas, pero surgen permanentemente “situaciones conflictivas y casos de abuso y explotación contra los trabajadores”.
Como ejemplo bastan los hechos de inseguridad: los trabajadores que sufren robos prestando el servicio, no están alcanzados por ningún tipo de garantías ni seguro. Por el contrario, sus ingresos son la «garantía» a la hora de reponer la pérdida a su empleador.
El debate está abierto pero hay algo en lo que todos los letrados coinciden: los acuerdos no podrán incluir cláusulas que perforen «el piso legal» estipulado en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y, así, que perjudiquen a los trabajadores.