La Justicia ordenó que las empresas de colectivos deberán contratar mujeres hasta alcanzar un cupo del 30%. De momento el fallo sólo incluye a tres empresas del área metropolitana pero la previsión es que podría extenderse a todas las compañías.
Esto surgió en respuesta a las empresas que fueron demandadas por Érica Borda a través de un recurso de amparo, a quien la Defensoría General de la Nación brindó patrocinio jurídico tanto en el reclamo individual como en una acción colectiva con el fin de cuestionar la “discriminación estructural en el acceso al empleo por motivos de género”.
Uno de los argumentos de la Justicia, a la hora del fallo en favor del género femenino, según informó la DGN fue reconocer que “hubo discriminación de género” contra aquellas mujeres que buscaron trabajo como choferes.
A modo de revertir esta cuestión, la sentencia, dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, también instó a las “autoridades ejecutivas y legislativas” a establecer la “reglamentación que compense esas desigualdades”.
«La obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación recae sobre todos los poderes del Estado, pero también sobre los particulares», dictaminó la jueza, Graciela González, quien además dispuso que el Ministerio de Trabajo tenga en cuenta la sentencia al momento de “renegociar” el convenio colectivo de trabajo, a fin de actualizar su contenido a las “pautas culturales actuales”.
En este sentido también el Ministerio de Producción y Trabajo a cargo de Dante Sicca, fue demandado en su calidad de autoridad de aplicación, para que adopte las medidas necesarias para terminar con las “prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres en el acceso al trabajo en el sector”, confirmaron desde la Defensoría.