Este miércoles, el Gobierno extendió mediante un DNU la prohibición de suspensiones y despidos sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta fin de noviembre.
La prohibición de suspensiones y despidos fue decretada inicialmente el 31 de marzo por 60 días por medio del DNU N° 329/2020 y luego ampliada otros 60 días a través del DNU 487/2020. Y el DNU 624/2020 otros 60 días, hasta el 27 de septiembre, inclusive.
El Gobierno nacional define la extensión de la prohibición de despidos
De acuerdo a la normativa, las únicas excepciones, en el caso de las suspensiones, son las acordadas entre los empleadores y los trabajadores o la representación sindical. Además, el DNU de julio estableció que no quedaban alcanzadas por esas prohibiciones “las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia”, o sea a las nuevas incorporaciones de personal.
Desde la Casa Rosada defienden la medida, argumentando que sino se tomaba la pérdida de puestos de trabajo hubiera sido superior. También, destacan que se encuentra vigente la doble indemnización para los despidos sin causa.