El Ministerio de Trabajo que lidera Claudio Moroni reglamentó los procedimientos acerca de licencias, tareas esenciales, trabajo a distancia, pago de sueldos, aportes, contrataciones, reorganización de tareas y demás aspectos laborales ante la emergencia sanitaria.
A través de la resolución 219/2020, se deja en claro que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” no deben concurrir a su lugar de de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deben establecer con su empleador, en el marco de la buena fe contractual, las condiciones para realizarlas.
Quienes acuerden este modo de realización de sus tareas desde el lugar de aislamiento percibirán su remuneración habitual.
Frente a la emergencia sanitaria, el Ministerio dictó una nueva Resolución para definir detalles y procedimientos sobre licencias, trabajo a distancia, asistencia a los lugares de trabajo, pago de sueldos y demás aspectos relacionados con lo laboral.
⬇️https://t.co/4UIgwHwpG4— Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (@MinTrabajoAR) March 20, 2020
En aquellos casos que no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La AFIP dispondrá las medidas necesarias para verificar la correcta aplicación de esta disposición.
La Resolución explicita que también están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.
Asimismo, los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades consideradas esenciales, que se detallan al final de esta nota, se consideran “personal esencial” en los términos de la Resolución MTEySS 207, del 16 de marzo. La continuidad estas actividades constituye una exigencia excepcional de la economía nacional.
Con respecto a la contratación de trabajadores y trabajadoras, durante el “aislamiento social preventivo y obligatorio” será considerada extraordinaria y transitoria, según el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus salarios también tendrán una reducción del 95% en la mencionada alicuota.
Los empleadores deben proveer a quienes deban seguir trabajando una certificación para ser exhibida ante requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos para la identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.