A través de la resolución 48/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el Gobierno aprobó modificaciones a los regímenes de control de obligaciones, calificaciones y sanciones por infracciones a las normas del sistema de riesgos del trabajo.
Para el Poder Ejecutivo, la decisión obedeció a «la necesidad de introducir innovaciones en orden de mejorar el funcionamiento del sistema» y apuntó a las sanciones de multa impuestas. Actualmente,
en los temperamentos judiciales pronunciados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se ha evidenciado un alto porcentaje, 98,17%, de confirmación de las penalizaciones de multa establecidas, con una reducción del 45,40% del monto de las mismas.
En ese marco, el organismo sostuvo que «los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones, imponen la necesidad de instrumentar medidas con sustento empírico, que contribuyan a dotar de eficiencia y eficacia a la Administración Pública Nacional».
«Se ha estimado oportuno introducir, respecto de las acciones de control llevadas adelante por las áreas operativas de la SRT y que pudieran dar origen a un dictamen acusatorio circunstanciado (DAC), la posibilidad de una evaluación integral de la conducta que evidencie un desapego a la norma por parte de la ART y EA, sin desatender los desvíos que por sus características ameriten un tratamiento en particular para corregir o eventualmente sancionar la conducta», añade la disposición oficial.
El nuevo régimen va a permitir la aplicación de «apercibimientos, multas, suspensiones de la autorización para afiliar, y revocaciones de la autorización para operar como ART o EA». De este modo, también queda claro que «la sanción deberá ser aplicada en forma proporcional a la gravedad de la infracción, lo cual implicará la ponderación de las circunstancias y la naturaleza del incumplimiento, su afectación al bien jurídicamente protegido y los elementos de juicio arrimados».