El Gobierno, través de la resolución 346/2019 publicada en el Boletín Oficial, decidió poner en marcha el recibo de sueldo digital. La disposición indica que «el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador. Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad».
A su vez, es importante aclarar que «la presente resolución entrará en vigencia a los 10 (diez) días de su publicación en el Boletín Oficial», es decir el próximo 27 de mayo. Además, «el sistema utilizado deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de ellos, en los términos y condiciones establecidos por la Ley N° 25.506 y sus modificatorias».
No obstante, también se señala que cualquiera sea el formato en que se emitan los recibos, deberán cumplir con los requisitos exigidos por «los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, y, si correspondiere, por las disposiciones de la ley N° 25.506 y sus modificatorias».