Vacaciones acumuladas en pandemia: teléfono para los sindicatos que deberán intervenir para lograr acuerdos

Un nuevo chispazo entre empresarios y trabajadores serán las vacaciones acumuladas durante el año y media que lleva la epidemia de Coronavirus y las restricciones que cambiaron la modalidad de trabajo tradicional, cuestión en la en los que los sindicatos deberán intervenir.

La pandemia disparó una serie de conflictos dentro de las empresas, especialmente relacionados con las nuevas formas para trabajar en tiempos de confinamiento y cómo mantener sus operaciones frente a los cambios de hábito de los consumidores.

Dentro de las organizaciones también se generan debates acerca del cómputo de vacaciones, ya que el tiempo en el que las personas no asistieron a la oficina no puede considerarse descanso. Y acarrea otros temores: qué puede pasar si todos los empleados piden su periodo vacacional al mismo tiempo.

Son los nuevos debates que la pandemia impuso a expensas de empresarios y trabajadores, pues ambos perdieron con la pandemia y sus derivadas restricciones. Son los efectos negativos, nuevos condicionamientos y zonas grises que salen a la luz y que de a poco deberán comenzar a esclarecerse.

Son muchas las situaciones en que las leyes laborales fueron dictadas y pensadas para escenarios generales de normalidad y hoy deben convivir en un contexto extraordinario, “lo que genera tensiones y falta de claridad sobre los derechos y obligaciones de empleador y empleado en el marco del contrato de trabajo».

Según destacan expertos, frente a ésta situación deben distinguirse a los trabajadores que efectivamente están y estuvieron prestando servicios de quienes no lo están haciendo. Y en un lugar destacado poner a los trabajadores esenciales que nunca se detuvieron y más especialmente aún considerar al personal de salud, agobiado por la intensidad y la extensión de la pandemia.

Algunas cuestiones sí fueron esclarecidas en su momento y contribuyen a poner blanco sobre negro en la cuestión. La Resolución 279/20, dictada en el marco del ASPO, estableció que “los días en los que el trabajador sea vea obligado a abstenerse de concurrir a su puesto de trabajo no puede ser considerado día de vacaciones».

«Mientras esté dispensado de trabajar por disposición general, situación de excepción en el marco de la pandemia o integrar un determinado grupo de riesgo, ese tiempo no puede ser considerado vacaciones. En consecuencia, el empleador no puede notificarle ni abonarle las pendientes».

Deberán también los sindicatos ser «puentes» en la cuestión,  «a través de una postura razonable que conjugue y equilibre la finalidad reparadora de la licencia anual, la protección de la salud del empleado y el derecho al goce pleno de las vacaciones, de modo que la duración de las restricciones tampoco derive en una suspensión indefinida del descanso pleno».

«El principio rector de la relación laboral es la buena fe. Las situaciones de tensión generadas por la pandemia deberían resolverse en ese marco, mediante la negociación individual o colectiva», dicen los expertos, en un tema donde abogados laboralistas también tendrán seguramente un gran trabajo por hacer.