En las últimas horas el Juzgado Federal N°2 de la ciudad bonaerense de Azul declaró inconstitucionales los artículos 73 y 86 del DNU 70/2023 (emitido a inicios del Gobierno de Javier Milei y luego suspendido por reclamos sindicales ante la Justicia en algunos de sus apartados laborales), que eliminaban la obligatoriedad de los aportes gremiales de los trabajadores y exigía la conformidad expresa de cada uno para autorizar las retenciones por parte de las entidades sindicales.
El reclamo presentado por el Centro de Empleados de Comercio de la localidad bonaerense de Olavarría sostenía que el DNU presidencial “modifica la letra y el espíritu de la convención colectiva que establece de manera automática el aporte solidario del trabajador”, lo que produce se podía traducir en un claro desfinanciamiento de las entidades sindicales, incluyendo a la propia.
Ante este planteo, el juez Martín Brava consideró que la disposición del Poder Ejecutivo Nacional “supone un avasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo y un apartamiento del sistema republicano instaurado en nuestra Constitución Nacional afectando derechos individuales y colectivos de trabajo que ostentan protección y garantía constitucional”.
Previamente, en marzo del año pasado, el magistrado ya había dictado una medida cautelar remarcando que el DNU 70 no cumplía con los requisitos de «necesidad» o de «urgencia», ya que era perfectamente posible avanzar con las modificaciones propuestas por la habitual vía legislativa y no se acreditaba urgencia alguna.