Un fallo estableció que las jubilaciones deben ser como mínimo del 70% del salario percibido

Un reciente fallo de la la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social determinó que un jubilado no puede recibir una jubilación menor al 70% del sueldo promedio que percibía durante su última década de actividad laboral. La cifra actualmente está en un 50% y si no prosperara la apelación de Anses podría desatarse una ola de juicios planteando el reajuste.

La sentencia estableció que el cálculo inicial de los haberes, conocido como tasa de sustitución, no deberá ser menor a ese porcentaje. Se trata de una decisión de segunda instancia y desde Anses ya se anticipó que será apelada ante la Corte Suprema de Justicia. Si el supremo tribunal convalidara el fallo podría acabar constituyéndose en punto de partida para una ola de juicios contra el Estado exigiendo reajustes en los cálculos de sus haberes jubilatorios.

La Cámara consideró además que, teniendo en cuenta que el salario promedio entre los trabajadores en blanco fue de $29.598 y el haber mínimo es de $8.636, las jubilaciones actuales representan “el 29,18% de aquel promedio, muy lejos de una tasa de sustitución razonable”.

El fallo lleva las firmas de los jueces Nora Dorado y Luis Herrero y también respalda el planteo del jubilado que inició el proceso acerca de que el haber jubilatorio quede exento del pago de Ganancias. En este sentido, también la decisión judicial chocaría con recientes medidas del Gobierno, que en el proyecto de Presupuesto 2019 se planteó precisamente la extensión del pago del tributo para alcanzar a más trabajadores, jubilados y pensionados. También se establece en el fallo que los cálculos de movilidad jubilatoria deberán aplicarse luego de la determinación de ese 70% de haber inicial.

Eugenio Semino, Defensor del Pueblo de la Tercera Edad, celebró el fallo y anticipó que “cuando llegue a la Corte vamos a pedir que se generalice hacia todos los jubilados”. Luego consideró que se trata de una sentencia importante “porque usa jurisprudencia de la propia Corte Suprema y porque apelan a criterios ya repetidos en otros fallos”.

Hasta el momento existen distintos fallos de la Corte Suprema en el sentido de que el haber jubilatorio debe “mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos”, aunque en general también se exigen “fundamentos” para habilitar una tasa de sustitución mínima. En mayo de este año, el máximo tribunal rechazó un fallo similar de la justicia chaqueña argumentando que en el régimen general de jubilaciones y pensiones vigente “no se establece una tasa de sustitución única” y las jubilaciones no se calculan en base a “una tasa de sustitución expresa y aplicable a todos los beneficiarios”.