En un contexto en el que muchos trabajadores en relación de dependencia se encuentran cumpliendo con sus labores en sus hogares, en modalidad teletrabajo, tributaristas afirman que podrían deducir del pago de Ganancias los gastos derivados de estas labores domiciliarias, incluyendo la compra de indumentaria o equipos de trabajo como las computadoras.
Los trabajadores alcanzados por el impuesto a las Ganancias podrán deducir del tributo gastos como la compra de una computadora si es que se vio forzado a reemplazar la propia para garantizar el cumplimiento del trabajo hogareño, si es que el empleador no le reintegró ese gasto durante estos meses de cuarentena. Por el momento no hay ningún pronunciamiento oficial respecto de la posibilidad de deducir también gastos extra derivados del trabajo hogareño, tales como energía eléctrica, gas o telefonía.
La posible deducción se deriva de la resolución general 4003/2017, según explicó el tributarista y docente de la Universidad de Buenos Aires Marcelo Rodríguez, quien detalló que serían deducibles “los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”. El especialista añadió que el trabajador autónomo deduce normalmente de sus ingresos este tipo de gastos necesarios para su actividad mientras que el monotributista paga una cuota fija según su categoría.
En la actualidad se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, según el último aumento dispuesto por el Gobierno de Mauricio Macri, los trabajadores solteros que ganen más de 55.261 pesos, los casados que superen los 64.145 pesos y los casado con dos hijos que ganen más de $73.104 por mes.