Senadores aprobaron la ley de cupo laboral travesti trans y el Estado deberá contratarlos al menos en un 1%

El Senado convirtió en Ley el proyecto de inclusión laboral para la población trans, travesti y transgénero. La iniciativa dispone que el Estado deberá contratar al menos el 1% de la dotación de la administración pública, en todas las modalidades de contratación regular vigentes, a las personas comprendidas en el colectivo.

El proyecto, que ya contaba con media sanción de Diputados y fue impulsado por la senadora del Frente de Todos Norma Haydée Durango, se sancionó con 55 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones. El apoyo fue unánime tal como viene siendo cada vez que se tratan cuestiones de discriminación de sectores vulnerables, que se iniciaron concretamente en el año 2010 cuando se votó el matrimonio igualitario.

La norma, que tiene como fin “promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina” alcanza a aquellas personas “travestis, transexuales y transgénero, a todas aquellas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer”.

Al respecto, establece que el Estado nacional -en los tres poderes que lo integran, Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado- deberán ocupar una proporción no inferior al uno por ciento de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regulares vigentes.

La norma dispone que la falta de conclusión de los estudios no puede ser un obstáculo para “el ingreso y permanencia en el empleo” y que el Estado deberá arbitrar los medios para garantizar la formación. Por otra parte, sobre la “no discriminación”, la ley establece que para “garantizar el ingreso y permanencia en el empleo” no se valorará “los antecedentes contravencionales” del aspirante al puesto.

A su vez, la norma prevé incentivos para el sector privado. En este caso, las contribuciones patronales que se generen por la contratación de las personas beneficiadas por la ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales.