Una resolución de la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, estableció que las empresas que proveen servicios a través de Internet deberán exhibir obligatoriamente en sus páginas web los contratos de servicios y el “botón de baja”.
Según la resolución 271/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial, el acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía, bajo el nombre “ejemplares de contrato de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor” y el “botón de baja” tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores.
Además de las empresas de telefonía fija y móvil, de Internet, de radiodifusión por suscripción y de medicina prepaga que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el “botón de baja”, se agregan las suscripciones a diarios y revistas (en soporte papel o digital), suscripciones de bases de datos, servicios de asistencia al viajero, emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas, asociación a clubes y gimnasios, tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias y las donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles.
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La resolución destaca que, en el marco de la emergencia social y sanitaria, se hace necesario facilitar a las y los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción. La norma reglamenta el artículo 38 de la Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240), apuntando a consolidar los derechos de las y los consumidores y a determinar reglas claras y homogéneas para todos los proveedores. Las empresas que no le den cumplimiento, podrán ser sancionadas con hasta cinco millones de pesos.
En este mismo sentido, la resolución 270/2020 también publicada hoy en el Boletín Oficial incorpora a la legislación nacional la Resolución Mercosur Nº 37/2019 que establece que durante todo el proceso de la transacción las y los consumidores reciban información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada. Los Estados parte del MERCOSUR garantizarán mecanismos de solución de conflictos que deberán ser “en línea, ágiles, justos, transparentes, accesibles y de bajo costo” para resolver los reclamos, dándose trato prioritario a las y los consumidores en situación vulnerable y de desventaja.
Frente a cualquier vulneración de sus derechos, las y los consumidores deben realizar el reclamo correspondiente ante la empresa proveedora. En caso de no obtener respuestas o que las mismas no sean satisfactorias, pueden ingresar sus reclamos en Defensa del Consumidor.