Por decisión de la Corte Suprema, la investigación hacia el empresario Carlos Blaquier, dueño de Ingenio Ledesma, por delitos de lesa humanidad se reactivará. La firma fue noticia hace semanas por sumar trabajadores fallecidos por Coronavirus e incumplir los protocolos sanitarios.
Blaquier, junto con Alberto Enrique Lemos, gerente de la firma, se les imputa haber sido partícipes de hechos de privación ilegítima de la libertad, que fueron calificados como delitos de lesa humanidad presuntamente cometidos en 1976, durante la última dictadura cívico militar.
Precisamente, se los acusa que en la denominada “Noche del apagón” fueron partícipes, a través del préstamo de vehículos de propiedad de la empresa Ledesma —donde Blaquier se desempeñaba como presidente del directorio y Lemos como administrador general—, para la privación ilegítima de la libertad de las víctimas, muchos empleados de la compañía.
Para el Juzgado Federal N° 2 de Jujuy está probada su participación en múltiples hechos calificados como privaciones de la libertad agravadas y fueron procesados. Una decisión que fue apelada por sus defensas y confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Esa confirmación fue recurrida por los nombrados ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, la que estableció revocar los procesamientos y ordenar la falta de mérito de los nombrados.
Tanto el Ministerio Público Fiscal, como los querellantes presentaron recursos extraordinarios contra esa última resolución, por lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por amplia mayoría, dejó sin efecto lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
En disidencia, Rosenkrantz señaló que la sentencia apelada no debía ser revocada pues no era revisable por la Corte, dado que la falta de mérito decretada por la cámara no satisface el requisito de “sentencia definitiva”. Argumentó que esa falta de mérito no impide que las investigaciones continúen y, por ello, que se mantenga viva la pretensión de punición de los imputados.
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«La declaración de la falta de mérito es el ejemplo paradigmático de ese tipo de decisiones, pues no pone fin a la acción penal ni hace imposible que continúen las investigaciones. Por el contrario, la declaración de falta de mérito habilita la posibilidad de que dichas investigaciones continúen y, por ello, mantiene viva la persecución penal de los imputados… A todo evento y en todo caso, el juez de primera instancia deberá, una vez operado el reenvío, determinar si aún hay medidas probatorias que producir y, en su caso, procesar o sobreseer a los imputados. Recién ahí, en caso de que resolviese sobreseer, la decisión será equiparable a definitiva y, por consiguiente, recurrible en todas las instancias”, sostuvo Rosenkrantz.
Durante esta pandemia, se registraron 22 fallecidos por Coronavirus en las filas de la firma. De acuerdo a los sindicatos involucrados, la empresa «sigue incumpliendo protocolos sanitarios y los ministerios de trabajo y de salud cómplices continúan sin sancionar a la compañía, responsable del crimen social de exponer a los obreros a contagios y muertes evitables».