Reforma laboral legisla indemnizaciones, contrataciones, blanqueos, licencias y protestas gremiales que flexibilizan conquistas sindicales.

La reforma laboral decretada por el gobierno modifica el procedimiento de las indemnizaciones por despido a trabajadores, abriendo la posibilidad de la negociación a que sea determinada por actividad, por lo cual sindicatos y empresarios podrían volver a discutir y consensuar los convenios colectivos de trabajo.

Si bien se marcó como ejemplo las normas que rigen las desvinculaciones laborales en el sector de la construcción, lo dictaminado en el nuevo régimen abre instancias distintas de vinculación entre las partes.

También el derecho a huelga estuvo en el centro del debate, incluida la utilización de bloqueos, o lo que podría ser interpretado como un freno al sistema de producción. En este sentido, más allá de ser mencionado en el texto publicado en el boletín oficial, nada significativo se modifica de la práctica de esta protesta gremial. Y se inhabilita la posibilidad de ser utilizado como causal de despido, salvo que ocurran daños sobre los bienes de las empresas. Aunque, estas acciones suelen ser materia de interpretación, por lo que en gran parte el conflicto se traslada al terreno de la disputa judicial.

De hecho, aparece la figura de “injuria laboral”, que pueda afectar “la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza”, o una práctica donde “se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas”, no sólo trabajadores, sino también proveedores y clientes.

Paralelamente, quedó determinada la instrumentación de un dinero para ser utilizado en el cese del vínculo de relación de dependencia, con un funcionamiento a través de un acuerdo individual o colectivo, que contará con recursos que aportarán tanto empresarios como empleados, según se fije en negociaciones y acuerdos. Su puesta en práctica podrá ser realizada a través de un depósito bancario o a por vía de un sistema de seguro, o incluso alimentando un “fondo de inversión”, que queda dispuesto para utilizarse al momento del despido.

En el aspecto del blanqueo, poco se avanza en la nueva iniciativa, ya que la decisión de no tener en personal ‘en negro’, recae principalmente sobre la responsabilidad del empleador, disminuyendo las herramientas de presión estatal al respecto entendiendo que las injerencias ejercidas desde ámbitos gubernamentales “demostraron no ser eficaces para
combatir la informalidad laboral y terminaron siendo un incentivo para incumplimientos”.

Otro punto importante, es la posibilidad que una empresa pueda contar con hasta tres “trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo”, sin que esto determine una relación de dependencia, rigiendo para todo tipo de actividades, aunque será obligatoria su inscripción en la AFIP.

Asimismo, también se extiende el período de prueba laboral de 3 a 6 meses, incluso pudiendo prolongarse -con acuerdo previo-, por 8 meses o hasta un año, según la envergadura de las empresas contratantes del servicio de empleo.

Además, entre otros aspectos puntuales, en lo que hace a modificar los tiempos y permisos en los diferentes tipos de licencias o ausencias por enfermedad y normas de presentismo.
El decreto también cambia la presunción de existencia de un contrato de trabajo, para “obras o de servicios profesionales o de oficios”, con la emisión de las correspondientes facturas. Así la existencia de una relación de dependencia no queda establecida a priori, sino que deberá ser comprobada por el supuesto empleado o empleada.