Las empresas que califican como PyMEs cuentan con un beneficio cuatro puntos de descuento en cuanto a las cargas patronales que deben pagar sobre su plantilla de empleados, medida implementada en el año 2001. Pero la disparada inflacionaria está haciendo que muchas de ellas superen el techo de facturación requerido, sin que la AFIP actualice los montos.
Para acceder al beneficio el requisito es no haber pasado un cierto nivel de facturación. En 2001 el umbral fue definido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) en 48 millones de pesos, sin que el organismo recaudador esté dispuesto a actualizar ese techo. Así, m muchas empresas fueron perdiendo el beneficio por el mero impacto de la inflación en su facturación, sin haber aumentado sus niveles productivos, pasando de tributar con una alícuota reducida de 17% al 21% general.
La cuestión se encuentra judicializada hace tiempo y hay algunos fallos que han favorecido a los empresarios, pero sin que se haya logrado forzar una modificación del criterio de la AFIP. En casos como los de Codimat S.A. (11/5/09) y Vía Bariloche S.A. (22/3/12), la Cámara Nacional de la Seguridad Social consideró que corresponde aplicar los beneficios fiscales previstos en el decreto de 2001, pero dejando de lado los parámetros por fijados por la norma, actualizando los límites de facturación con los montos actualizados anualmente por la Sepyme.
Pero los fallos no se encuentran firmes ya que se requiere un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que podría tener un fuerte impacto en las arcas estatales y representar un claro beneficio para un sector de pequeñas y medianas empresas muy golpeadas por la recesión.