Preocupación empresarial por fallo que desconoce acuerdo UIA-CGT de rebaja salarial

Cunde la preocupación empresarial por una posible catarata de juicios después de un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que obligó a una empresa a pagar el 100% del salario a una trabajadora suspendida según los términos del acuerdo suscripto en abril entre la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación General del Trabajo (CGT) para abonar sólo el 75% del sueldo, en el marco de la epidemia de coronavirus.

El fallo de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones hizo lugar a una cautelar para anular la suspensión de una trabajadora de la empresa Atento, obligando a los empleadores a pagar el salario completo, en contradicción con el acuerdo firmado por el Sindicato de Empleados de Comercio con la cámara del sector, que establecía un pago del 75%. La resolución revoca una sentencia de primera instancia que había desestimado el reclamo y le ordena a la empresa abonar “el porcentaje de los salarios retenidos, equivalentes al 20% de su remuneración, desde el 1° de mayo de 2020 a la fecha de la presente resolución” y abstenerse “de continuar efectuando dicha retención hasta la resolución definitiva de la causa bajo apercibimiento de fijar astreintes en caso de incumplimiento”.

Según los jueces Luis Raffaeghelli y Graciela Craig, “el salario es una obligación estructural de la relación laboral regulada como deber del empleador en el artículo 74 de la Ley de Contrato de Trabajo, garantizado además por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, y “la justificación de la merma salarial, aún en las difíciles circunstancias que se viven, no resulta una carga de la trabajadora”.

La mesa chica de la CGT se reunió este martes por primera vez luego de la polémica organización del 17 de octubre

Para el vicepresidente de la UIA y presidente de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), Daniel Funes de Rioja, el fallo es “absolutamente inexplicable, ilegal e injusto” ya que “el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo es el que permitió el acuerdo marco entre la UIA y la CGT y, a partir del mismo, los sindicatos formaron suspensiones con cámaras o empresas y la autoridad laboral los homologó”. En este sentido, remarcó que se trata de “acuerdos colectivos que no tienen que ser firmados por cada trabajador”.

El dirigente advirtió respecto de una posible “catarata de juicios” que podrían plantearse a partir de esta sentencia, ya que hay “cientos de miles de suspensiones” en el contexto de epidemia. Y se preguntó: “¿La CGT y los sindicatos firmaron lo que no podían y el Ministerio de Trabajo homologó lo que no debía?”.