Por ley, el personal de la Cruz Roja podrá prestar asistencia en medio de la pandemia

A través de su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional promulgó este lunes la Ley 27547 que regula el vínculo jurídico entre el Estado Argentino y la Cruz Roja, una de las principales organizaciones humanitarias a nivel mundial, que podrá prestar asistencia ante situaciones de emergencia.

Ante la gran preocupación que existe, pese a haberse fortalecido en éstos meses el sistema de salud, se insistió en contar con ésta ley que reconoce a la Cruz Roja Argentina como “una sociedad de socorro voluntaria, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, con carácter de asociación civil de bien común y sin fines de lucro, con personería jurídica única y de derecho privado”.

En este sentido, se establecieron “ las condiciones y garantías necesarias para el desarrollo de sus acciones, actividades y programas», tanto «en épocas de paz como de conflictos armados o disturbios internos”, por lo que se podrá contar con su asistencia en medio del pico de contagios de Covid19 que hoy ronda en los mil casos diarios.

Entre otras cosas, se autorizó a esta organización a colaborar “con las autoridades del Estado nacional, de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios que la convocaren, en situaciones de desastres o emergencias públicas», poniendo a disposición “sus recursos humanos y materiales, sus equipos técnicos y su experiencia” en estos temas, aunque siempre «en beneficio de todas las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad”.

También se le permitirá a esta asociación civil desarrollar diversas «actividades de carácter humanitario en todo el territorio de la República Argentina”. Para poder cumplir estas tareas, estará autorizada a coordinar “las acciones con las áreas del Poder Ejecutivo» correspondiente, “a fin de articularlas en las situaciones de emergencia o catástrofes”.

Por otra parte, esta ley también determinó que la labor de los voluntarios de la Cruz Roja Argentina “será eximida de todo perjuicio, sea económico, laboral o conceptual” y no podrá ser considerada como “incompatible con ninguna actividad, ni perjudicial para quien la ejerce”.

Paralelamente la norma aclara que “el empleador conservará el empleo al trabajador o empleado público desde la fecha de su convocatoria y hasta su reintegro luego de haber cesado su participación como voluntario” al igual que las inasistencias por función pedagógica ante convocatoria de alguno de los sistemas de capacitación «deberán ser justificadas formalmente y no podrán exceder los 5 días por año calendario”.