Este viernes el Gobierno nacional confirmó la apertura de inscripciones para la séptima ronda del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que ayudará a pagar los salarios de noviembre de las empresas privadas. La extensión del programa cuenta con nuevas especificaciones, topes y montos, y podrá realizarse desde la página de la AFIP entre este viernes y el próximo 26 de noviembre.
La Decisión Administrativa 2085/2020, firmada por el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero y por el ministro de Desarrollo Productivo Matías Kulfas, publicada hoy en el Boletín Oficial oficializa la apertura a la nueva convocatoria y confirma la asunción de las recomendaciones del Acta 26 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP. Así se establece la extensión de los beneficios del ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada para los salarios y contribuciones que se devenguen durante noviembre.
Entre los puntos que incorpora el Comité de Evaluación y Monitereo interminsiterial se destaca que las firmas deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa de Recuperación Productiva (Repro) II. Así, los empleadores que accedan al REPRO II para los salarios de noviembre no podrán inscribirse al Programa ATP para diciembre.
La nueva normativa también define que recibirán el beneficio del Salario Complementario sólo aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de rubros críticos. Para esta ronda se incluyeron guarderías y jardines maternales que hasta el momento no podían acceder al beneficio por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
También continuarán percibiendo los beneficios las empresas del sector salud que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, independientemente de su plantilla.
Respecto de las empresas, se mantuvo el ATP para aquellas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1%, que podrán acceder a créditos a una tasa de interés de 27% anual a pagar en 12 cuotas, con tres meses de gracia, por hasta $22.680 por trabajador. El crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021. También continúa vigente el beneficio de la postergación del pago de contribuciones patronales.
Las empresas con variación de facturación nominal interanual negativa; o de menos de 800 empleados y empleadas y una variación igual a cero o positiva de hasta el 35%, podrán acceder a un crédito con tasa anual del 33%.
En el marco de la extendida crisis derivada de la epidemia de coronavirus, la AFIP también extendió la feria fiscal hasta el 29 de noviembre. Se trata de una medida que, “en virtud de la pandemia, extiende los plazos de distintos procedimientos como sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago”. “La normativa establece excepciones para habilitar distintos procedimientos que realiza la AFIP. En esta oportunidad se incorporan los procedimientos de fiscalización originados en la detección de facturación apócrifa”, explicaron desde el organismo encabezado por Marcó del Pont.