La regresiva reforma laboral aprobada por el Gobierno de Javier Milei ya comienza a tener su impacto en fallos judiciales, privando a un trabajador de cobrar buena parte de la indemnización que le hubiera correspondido de aplicarse la multa a su empleador por haberlo tenido trabajando sin ser registrado. Abogados laboralistas lo consideran esta aplicación “retroactiva” de las nuevas normas como una “aberración jurídica”.
El juicio fue por el despido sin causa de un peón rural, que trabajo entre marzo de 2011 y diciembre de 2016, hasta ser despedido, por lo que exigió el pago de las indemnizaciones correspondientes, considerando que durante todos esos años estuvo como trabajador no registrado.
Aunque el juicio en cuestión había sido iniciado hace ocho años, la resolución judicial del caso “A., R. A. C/ Bernardi, Juan Manuel S/ Laboral” se produjo en estos días. El juez misionero que intervino en la causa decidió no aplicar las multas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo ni las correspondientes al empleo no registrado, por considerarlas derogadas tras la aprobación de la Ley de Bases.
Abogados laboralistas plantearon que esta decisión judicial constituye una verdadera “aberración jurídica”, ya que no puede considerarse a estos montos que hubieran debido liquidarse como “multas” sino que constituyen “indemnizaciones para reparar el daño que sufrió el trabajador por los incumplimientos de su empleador”.
Aunque el fallo establece que “no se le puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente”, los laboralistas denuncian lo jurídicamente inapropiado de aplicar retroactivamente la ley, ya que una norma aprobada el pasado 9 de julio no puede aplicarse a reclamos previos a esa fecha, remarcando que la “irretroactividad” de las leyes es una de sus características constitutivas.