Los fallos de la Cámara Laboral sobre las indemnizaciones por despido a liquidar en los casos que llegan a esa instancia judicial muestran un alto grado de dispersión, en tanto no hay unidad de criterios para la liquidación. El capítulo laboral del DNU 70 preveía un tope para el cálculo de los intereses pero hoy se encuentra suspendido por la Justicia, mientras que la Ley Bases que terminó siendo la responsable de la nueva normativa laboral no establecía parámetros en ese sentido.
El DNU del Gobierno de Javier Milei, que sigue vigente, más allá de su capítulo laboral, hoy declarado inconstitucional por varios camaristas del foro laboral, establecía que el tope para el cálculo de los intereses a sumar a las indemnizaciones en un juicio por despido era de 3 % más el Índice de Precios al Consumidor, buscando evitar que los montos indemnizatorios se multipliquen con este tipo de cargos, en particular, con el cobro de intereses sobre intereses.
La Cámara Laboral -hoy con una decena de cargos sin cubrir, que son subrogados por otros magistrados-, se caracteriza por fallos en general mucho más favorables a los reclamos de los trabajadores, una tradición legal basada en el principio “in dubio pro operario” (ante la duda a favor del operario o trabajador) una premisa del derecho laboral que nace de la consideración de que en una instancia judicial siempre quien cuenta con menos recursos y se encuentra en una situación de mayor indefensión es la del trabajador.
Tanto el gobierno de Mauricio Macri como hoy el de Javier Milei buscaron modificar la composición del fuero (hay un expediente en el Consejo de la Magistratura para cubrirlas vacantes de la Cámara) así como también ir modificando las normas laborales para favorecer al sector empresarial. Hoy el reflejo mediático de la campaña contra la justicia laboral busca entre los magistrados vínculos con el kirchnerismo o el sindicalismo para impugnar sus decisiones judiciales.
En la última etapa la Corte Suprema de Justicia también impugnó dos fallos de la Cámara por considerar los montos fijados como indemnizatorios como “desproporcionados”. Uno de ellos es el Caso Oliva, donde se cuestionaron los montos fijados y se estableció el criterio de cálculo indemnizatorio como el del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más un 6%, planteando que la “capitalización periódica y sucesiva” basada en el acta 2764/2022 de la CNAT “no encuentra sustento en las disposiciones del CCyC”.
La decisión del Máximo Tribunal fue criticada por diversos expertos en el área laboral, que consideran que estos cálculos que se buscan generalizar para el cálculo de las indemnizaciones no contemplan actualizaciones adecuadas para compensar las pérdidas derivadas de la depreciación de la moneda y la inflación, generando así daños al trabajador que tenga que llegar a esa instancia judicial.