La nueva ley no significa reales cambios en la contratación de familiares en el Estado

Pese a lo prometido en campaña, el presidente, Mauricio Macri, aún no envió el proyecto de ley de Ética Pública, en el que se regularán diversos temas que conciernen a los funcionarios públicos como el conflicto de intereses y el nepotismo.

Así el compromiso estuvo basado en que las designaciones de cónyuges, hijos o hermanos -tan usuales entre diputados y senadores, tanto nacionales como provinciales- quedarían limitados por la aplicación de esta ley.

La Oficina Anticorrupción, a cargo de Laura Alonso, fue la responsable de la redacción del proyecto y ya está en manos del Poder Ejecutivo. El mismo sostiene que los funcionarios públicos «no pueden promover ni designar, bajo ninguna modalidad, ni tampoco impulsar o participar en la promoción o designación de su cónyuge o conviviente o de personas con las que posean vínculos de parentesco en línea recta o colateral hasta el cuarto grado o segundo por afinidad, en la jurisdicción en la que cumplen funciones».

Esta disposición se aplicaría al presidente y vice, los ministros funcionarios con rango y jerarquía equivalente e implica: no promover la designación de padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, primos hermanos, suegros, cuñados y nueras/yernos.

Los funcionarios no hay sido originales a la hora de argumentar la demora del proyecto: señalan que «necesitan personal idóneo que les genere confianza», lo que justificaría que nombren a familiares o amigos cercanos en cargos de alto rango para lo que no siempre están capacitados.

Quienes se oponen a este argumento destacan que esa práctica respecto al ingreso a cargos estables en cualquiera de los tres poderes del Estado, conspira precisamente contra la idea de un Estado eficiente, al que pueda acceder como dependiente cualquier ciudadano que acredite idoneidad. Entre ambos puntos oscila el debate.

Un dato a tener en cuenta es que la prohibición alcanzaría los nombramientos (designación o contratación) de parientes (en este caso en línea recta o colateral hasta el segundo grado) a secretarios, subsecretarios, el Poder Judicial y el Congreso, salvo que sea por concurso de antecedentes o que el familiar en cuestión ejerza su función con anterioridad.

Pero acá hay una limitación determinante ya que la restricción alcanzará al ámbito de trabajo del de mayor rango, por lo que, por ejemplo, no habría ningún impedimento legal para que la hija de un legislador oficialista se desempeñe bajo la órbita de un determinado ministerio o como funcionaria judicial.

En el marco actual de ingreso a la administración pública nacional, el personal que se desempeña en las plantas de gabinete o en las privadas de los funcionarios no debe cumplir con procesos de concurso.

Más allá de los cambios en el proyecto, la ley no conlleva esperanza de verdaderos cambios en ese sentido, y seguramente el giro anunciado en 2015 se tomará una nueva pausa.