El proyecto de Teletrabajo ya es ley y comienzan a mirarla «con lupa» empleadores y trabajadores

La Cámara de Senadores aprobó por 40 votos a 30 el proyecto de Teletrabajo y lo convirtió en ley este jueves, en busca  de regular las actividades laborales a distancia. La misma se pondrá en vigencia 90 días, luego de finalizado el aislamiento obligatorio, lo que hace presumir que recién será hacia el cierre del 2020 o iniciado ya el año próximo, por lo menos en la zona del AMBA.

Ya votada en el recinto y frente a algunas críticas, desde el oficialismo insisten en que no ha sido una ley para “alentar” el teletrabajo, sino para regular una modalidad que se venía implementando pero que el Aislamiento Social Obligatorio, aceleró masivamente y se implementó de forma precaria e irregular.

El sector empresario se manifestó prontamente en contra de la ley tal como está por “inconsulta” y aseguró que genera un «aumento de costos». Se planteó también preocupación por considerarse una «fuente de litigios laborales». Desde el oficialismo y gran parte del arco sindical, insisten en la necesidad de «defender los derechos trabajadores», cuestión a la que apuntan los distintos artículos de la ley que incluye las siguientes consideraciones.

Contrato de Trabajo: los derechos y obligaciones de las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración «serán los convenidos», no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial.

Horario laboral: Será cláusula del contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.

Derecho a la desconexión: quien trabaje bajo esta modalidad “tendrá derecho a la desconexión” de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información “fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.

Voluntariedad: de acuerdo a la norma “el cambio de modalidad de presencial a teletrabajo, debe ser voluntario y prestado por escrito, salvo causas de fuerza mayor”.

Reversibilidad: el trabajador tendrá la posibilidad de solicitar el “retorno” a la modalidad presencial en forma unilateral y el empleador “deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”.

Tareas de cuidado: los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, “tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”, fija la norma.

Equipamiento: El empleador deberá proporcionar las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

Compensación: la nueva modalidad contempla un “derecho a la compensación por mayores gastos de conectividad y/o consumo de servicios” operación que será parte de los acuerdos sectoriales dentro del convenio colectivo.

Representación sindical: continúan vigentes los derechos colectivos de contar con una afiliación gremial, de igual modo que lo era en forma presencial.

Capacitación: está contemplado “garantizar por parte del empleador” la formación y actualización de los trabajadores respecto a las nuevas tecnologías.

Información laboral: respecto a la confidencialidad, existirá una  “garantía de protección de la información laboral” pero el empleador estará impedido de actividades de “vigilancia”, violatorias de la intimidad.

Seguridad e higiene: se incorporarán las enfermedades laborales propias de la modalidad y paralelamente desde la cartera de Trabajo se determinarán las normas referidas a la seguridad e higiene, al igual que la fiscalización por parte de dicho Ministerio, quien tendrá el registro de las empresas que operen bajo la nueva “modalidad”.

Este será el punto de partida para la reglamentación de la ley, que fue aprobó en la Cámara Alta y que tuvo una tratamiento en tiempo récord, si analizamos la complejidad que la norma plantea.